REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Abril de 2013
Años 202° y 154°

CAUSA Nº 1C-749-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO

DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 11-08-2012, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia Oral de Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrada en fecha 11-08-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 566, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: José Armando Peñaloza Manzano de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainza. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio de fecha: 11 de Septiembre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainza. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Víctima: Sandra Xiomara Gainza, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente la adolescente cumplió con las condiciones pactadas por el Tribunal y cumplió con su obligación y no se ha metido conmigo”. Es Todo.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio de fecha: 11 de Septiembre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainza. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio de fecha: 11 de Septiembre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: José Armando Peñaloza Manzano de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainza. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

En este estado La Jueza se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-08-2012, siendo estas 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainza. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario. SEGUNDO: Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-749-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Se remite al Archivo Judicial el día: 26-04-2013. TERCERO: Se Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por el Fiscal V del Ministerio Público y por La Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.