REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Abril de 2013.
Año 202º y 154º.
CAUSA
1C-747-12
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PRIVADA
ABG. LEIDY JASPE
ADOLESCENTES IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA),
VICTIMA ALDO ALEXANDER PEDROZA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), ; y quien se encuentra en libertad plena, asistido por la abogada LEIDY JASPE Defensora Privada, inpreabogado N° 145.219, con domicilio procesal en la urbanización "Los Malabares", calle 3, casa N° 9, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 04245611075, debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 20 de agosto de 2012., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley este tribunal decide en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA PRIMERA ACUSACION
En fecha 18 de agosto de 2012, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana Aproximadamente, el ciudadano ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDDROZA formulo denuncia ante la Estación Policial N° 07 "Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde manifestó que en fecha 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en la casa de su mama de nombre Ana Josefa Pedrosa, ubicada en el barrio el estadio de Softbol de Guanarito Estado Portuguesa, había dejado sui moto MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530 en la parte de afuera de dicha casa, ya que solamente estaba de visita, cuando se despidió de su mama para irse se percate que su moto ya descrita se la habían llevado del lugar donde la había dejado, sin su consentimiento. En la actuación policial, siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, del Día 18-08-2012, encontrándose en ejercicio de sus funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada 'con la sigla N° 056, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP) CRISTIAN LEAL, Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, recibieron una llamada telefónica del OFICIAL JEFE(CPEP)OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, Donde le informo que se encontraba un ciudadano de nombre: Ardo Alexander Pedroza Pedroza,^titular de la cédula de identidad v-12.648.752 formulando una denuncia, donde había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO, ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba ahí le dijeron que los mismos Vivían en el Caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogolla en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba la siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedieron a trasladarse al sitio indicado, cuando visualizaron a dos ciudadanos con la vestimenta y las características de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dieron la voz de alto, en vista de la situación * procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde su compañero Cristian leal se la realizo al ciudadano, quedando , identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal de la siguiente manera: José Gregorio Betancourt, Titular De La Cédula De Identidad V-23.049.414,de 18 años de edad, de manera simultánea le realizo la inspección de persona al adolescente, quedando identificado de Conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-24.021.968.de 17 años de edad, fecha De nacimiento 07-11-1994; de igual manera le realizaron la inspección de vehiculo amparándonos en el artículo 207 del código orgánico procesal penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: CON EL TANQUE DE COLOR Y RIÑES DE COLOR NEGRO; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL E MOTOR: 162FMJ84001530, pudiendo constatar que coincidía con la característica de la moto Hurtado al ciudadano ARDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, a su vez le solicitaron las Respectiva documentación de dicha moto manifestando el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, le solicitaron que por favor nos llevara donde estaba su Hermano, donde se trasladaron hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA, ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogaron con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil bs, le solicitaron la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenia papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: José Rafael Betancourt García, titular de la cédula de identidad N° V-| 23.049.244, de 20 años de edad, a su vez pudieron visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL, DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI O1L-900MLK1CK STARTER SERIAL h F105-11414 no mostrando ninguna documentación de dicho objetos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ORTIZ, de 17 años de edad, a quien le impusieron de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue trasladado hasta la comisaría policial, conjuntamente con las dos personas adultas ya identificadas y los vehículos y piezas decomisadas, para el proceso legal correspondiente.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, 18 de agosto del 2012, En esta misma fecha, siendo / aproximadamente las 11:50 horas de la mañana se presento ante este despacho, de manera espontánea, el ciudadano: ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, quien vino con el fin de r brmular una denuncia, y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que el día Jueves de fecha: 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi mama de nombre ANA JOSEFA PEDROSA ubicada en el barrio el estadio de Softbol de esta localidad, había dejado mi moto en la parte de afuera de dicha casa ya que solamente estaba de visita y me iría para la Casa nuevamente, cuando me despedí de mi mama para irme me percate que mi Moto con las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, me la habían hurtado, y desde hace como dos semanas he estado observando una moto parecida a la mía que me habían hurtado frente a la casa de mi mama, razón por la cual empecé a averiguar para constatar que la moto sea la mía, y fue el día de hoy Sábado 18/08/12 Aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana me encontraba transitando por la estación de Servicio EL MILAGRO motivado que me dirigía a mi lugar de trabajo en el Hospital ANTONIO í GABALDON ubicado en la avenida principal de esta localidad, cuando visualice la moto que estaba averiguando desde hace dos semana que se parecía a la mía que me habían hurtado donde se trasladan en ella dos personas pequeñas de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, motivado a esto le preguntes a unas personas que se encontraba en ese momento hay, I que si los conocían donde me manifestaron que ellos Vivían en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Marbellís García. Hay me traslade a la policía para formular la denuncia. Posteriormente me traslade hasta la Comandancia Policial de Guanarito con la finalidad de denunciarlo, Es todo
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, 18 de agosto del 2012, En esta misma fecha, siendo las 01:30 Horas De la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DODANNY BARRIOS, titular de la cédula de la identidad V-14.067.060, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Centro de Coordinación Policial N°07, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada con la sigla N° 056, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP) CRISTIAN LEAL, Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, cuando recibí una llamada telefónica del OFICIAL JEFE (CPEP) OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, donde me informo que se encontraba un ciudadano de nombre: ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, titular de la cédula de identidad V-12.648.752, fecha de nacimiento: 30-07-77, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio " Dico General", natural del Distrito da Giraldot del Estado Cojedes y con residencia actual en el barrio campo alegre dos por la calle principal diagonal al ultimo puente de dicha barriada de esta localidad, teléfono de ubicación 0426-7586204, formulando una denuncia, donde lo había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba hay le dijeron que los mismo Vivían en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: f L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedimos a trasladarnos al sitio indicado, cuando visualizamos a dos ciudadanos con la vestimenta y la característica de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dimos la voz de alto, en vista de la situación procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito por tal motivo procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde mi compañero Cristian leal se la realizo al ciudadano, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal, de la siguiente manera: JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad V-23.049.414, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03/02/1994, soltero, de profesión ayudante de Albañilería en el barrio los samanes, natural de Guanarito Portuguesa, y con residencia actual en el caserío el pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad, del municipio Guanarito Edo Portuguesa, hijo de los Ciudadanos: Marbellís García, (V) y José Betancourt (f), de manera simultánea le realice la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera le realizamos ra inspección de vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR AÑO 2008 EL TANQUE DE COLOR ROJO Y RIÑES DE COLOR NEGRO; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, pudimos constatar que coincidía con las característica de la moto hurtado al ciudadano ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, a su vez le solicitamos las respectiva documentación a dicha moto manifestando el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, le solicitamos que por favor nos llevara donde estaba su hermano, donde nos trasladamos hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogamos con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil Bs., le solicitamos la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenía papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.244, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/94,de profesión obrero en la finca del ciudadano Fernando Tarifa, natural de Guanarito y con residencia actual en el en el caserío el pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad, del municipio Guanarito Edo Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Marbellís García, (V) y José Betancourt (f), a su vez pudimos visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI 01L-900MLK1CK STARTER SERIAL F105-11414 no mostrando ninguna documentación de dicho vehículos motivado que nos encontrándonos en unos de los delitos contra la propiedad y de acuerdo con la descripción de la Denuncia formulada por el ciudadano que la hablan hurtado la moto, les informamos que nos acompañara hasta la coordinación de investigaciones del centro de coordinación policial N° 7, Para luego proceder a imponerlos de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a los dos ciudadanos se procede a imponerle de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a JOSÉ GREGORIO BENTANCOURT y RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA en concordancia del articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la . República Boliviariana de Venezuela; posteriormente nos trasladamos con el adolescente y la representante del adolescente MARÍA ORTIZ SÁNCHEZ ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.494, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/82, de profesión ama de casa, natural de Guanarito Edo Portuguesa y con residencia actual en el barrio las marías sector 01, teléfono de ubicación 0416-331584 y la representante de los otros dos ciudadanos Marbellís García Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.996, soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/64, de profesión cocinera en la Quesera la Campechana, natural de Píritu Edo Hasta el hospital Miguel Gabaldon de la ciudad de Guanarito, donde fuimos atendidos por el médico De guardia la doctora ROELIS AL VARADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.035, quien le Diagnóstico al adolescente examen físico en buenas condiciones generales, y el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT en buenas condiciones generales y RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA el cual presento una herida antigua en región dorsal de mano izquierda la cual tiene fractura en el dedo anular de dicha mano, luego fueron trasladados nuevamente a la coordinación de investigaciones, a fin de continuar con el caso, al llegar a dicha sede continuamos con la averiguación, manifestando el ciudadano ARDO ALEXANDER PEDROZA que eran la misma moto que le habían hurtado y eran los mismo ciudadanos que había visualizo en ella en el día de hoy en horas temprana a la altura de la Estación De Servicio EL MILAGRO, de igual manera se realizo llamada al sistema integrado de información policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar la identidad a dichos ciudadanos y el la verificación de las motos incautadas donde fui atendido por la funcionaria de guardia OFICIAL (CPEP) SUAREZ MICHEL informando que los ciudadanos no tenían ningún registro policial y que las motos no registraba ante el sistema, Posteriormente procedimos de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con el ciudadano Abg. JOSÉ RANON SALAS, Fiscal 5to del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, a fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DPIF-F5-00138-2012, posteriormente procedimos de acuerdo al artículos 113 del código orgánico procesal penal en comunicarnos con el fiscal de guardia el ciudadano Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ del Ministerio g Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Guanare con el fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DDC-F2-00526-2012. Quedando el adolescente recluido en calidad de depósito en el centro de formación integral de varones de la ciudad de Guanare y los ciudadanos adultos en el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general de policía Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 07 "Francisco de Miranda", Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente José Manuel Jiménez Ortiz en poder del vehículo moto solicitado como robado, y propiedad de la victima en la presente causa.
TERCERO: Experticia de Regulación Real: 9700-0254-EV-365, de fecha 19 de Agosto del 2012, Suscrita por el funcionario: Agente: HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, (folio 38 de las acta), Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales 181C-DPIF-F05-0138.12. A los fines legales Consiguientes: < MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las causa N° 18-1C-DDC-F1-526-12.-EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASEMOTO, MARCA NEW JAGUAR, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS O PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008.-PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar Donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los Seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:11.- Serial de Chasis, signado con los dígitos L3YPCKLC58A001130, el cual va ubicado en el Cuadro, se observa Original -k- Serial del Motor, signado con los dígitos 162FMJ84001530, el cual, va ubicado en el bloque, se observa Original.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Cuatro Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrada ante el INTTT.- El elemento de convicción permite determinar las características del objeto incautado en la presente causa v dejar constancia de la existencia del mismo y su situación legal.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Agosto del 2012, en esta misma Fecha, siendo las 13:00 horas, compareció por ante este Despacho la funcionaria: AGENTE DE INVESTIGACIONES I ANA SILVA, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local Del Estado Portuguesa, al mando del Oficial DODANNY BARRIOS, trayendo oficio número 0118-12, de fecha 18-08-12, donde traen en calidad de detenido a orden de la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, a los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 18 años edad, fecha de nacimiento 03-02-94, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería en el Barrio los Samanes, residenciado en el Caserío el Pajoncito, carretera principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad V-23.049.414, y JOSÉ RAFAEL BETANCOURT GARCÍA, Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 20 años edad, fecha de nacimiento 03-02-94, Estado Civil Soltero Profesión u Oficio Obrero en la finca del ciudadano Fernando Tarifa, residenciado en el Caserío el Pajoncito, carretera principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad V-23.049.244 a fin de ser plenamente identificado, y remiten como evidencia tres vehículos automotor(01) Tipo MOTO, Marca BERA-150, MODELO NEW JAGUAR, año 2008 color AMARILLO SIN placas, serial de chasis L3YPCKLC58A001130, serial del motor 162FMJ84001530, (02) Tipo MOTO, Marca BERA-150, MODELO NEW JAGUAR. SIN PLACAS. CON EL TANQUE DE COLOR ROJO YRIÑES DE COLOR NEGRO, serial de chasis 162FMJ84001530, serial del motor 162FMJ84001530 Y(03) Tipo MOTO, Marca ÁGUILA. MODELO JAGUAR 150 ÁGUILA, SIN PLACAS, serial de chasis AGUPCKL041A12541, serial del motor A162FMJ07800177, DE COLOR ROJO Y CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO, CON SERIAL DE CHASIS NO A RISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO, CON DOS RIÑES CON SUS RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI 01L-900MLK1CK STARTE SERIAL F105-11414, a fin de practicarles experticias legal. Hecho ocurrido en el Caserío el Pajoncito, carretera principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de Ayer 18-08-12 a las 01:30 horas de la tarde. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales que pueda presenta los Ciudadanos investigados antes mencionados y el vehículo automotor, en cuestión, una vez presente en dicha oficina me pude constatar que los referidos ciudadanos, No Presenta registros policial ni solicitud alguna y el ultimo ciudadano mencionado no registra ante nuestro sistema de SI1POL, Y los vehículos automotores no registran ante nuestro sistema, Posteriormente me Traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivo alfa fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha Sala me entreviste con el funcionario Agente Dave ALBORNOZ, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo se deja constancia que dichos ciudadanos guardan relación con la causa penal N° K 12-0254-01583 por el delito de (Hurto de Vehículo), de igual forma se deja constancia que los ciudadanos investigados y los vehículos automotores serán trasladados a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden del Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, Sub-deleaación Guanare del Estado Portuguesa, donde deian constancia de recibir el procedimiento v el resguardo de las evidencias decomisadas al adolescente imputado.
QUINTO: Copia del Documento de propiedad del vehículo moto, propietario FERNANDO DANILO TARIFA PEDROZA, C.l. 12.240.357, de fecha 09-04-2008, donde se deja constancia de la compra del vehículo clase moto marca Bera, modelo Jaguar, tipo paseo, 01.- Serial de Chasis, signado con
los dígitos L3YPCKLC58A001130, y Serial del Motor, signado con los dígitos 162FMJ84001530. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad del vehículo moto incautada en poder del adolescente imputado.
CALIFICACION JURIDICA Y SANCION SOLICITADA
El ministerio Publico califica el hecho como el Delito de: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: Aldo Alexander Pedroza, y solicita las medida sancionadora de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Dos (02) Años.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Ardo Alexander Pedroza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año.”. Es Todo
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada , Abg. Leidy Jaspe, manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Un (01) Año. ”. Es Todo
Informado el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), , de la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia e impuesto, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asi como la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
Por su parte el Representante legal del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), , ciudadano José Manuel Jiménez Fernández, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente, “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
En su derecho de palabra, la Victima: Aldo Alexander Pedroza manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado José Manuel Jiménez Ortiz, es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO de un (01) año; y en consecuencia se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), , al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: física y verbalmente a la Victima: Aldo Alexander Pedroza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de: un (01) año, haciendo del conocimiento al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), , las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que cualquier cambio de residencia debe notificarlo al tribunal”.
TERCERO
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley;
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano Aldo Alexander Pedroza, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Un (01) Año.
SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas una vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de: Agredir: física y verbalmente a la Victima: Ardo Alexander Pedroza, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año.
Es justicia, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece.
El Juez de Control Nº 01;
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rodriguez
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