REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2013
Años 202° y 153°

CAUSA Nº 1C-810-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ.
FISCAL V ABG. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS
EL DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
ADOLESCENTES IMPUTADOS (IDENTIDAD OMITIDA)

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); sean oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que fue convocada la respectiva audiencia de presentación de imputado y celebrada la misma; este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO
Los hechos ocurrieron el día Jueves 25 de Abril del año 2013, siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios oficíales jefes RAFAEL ANTONIO MENA INFANTE y SAMIR MÉNDEZ Adscritos al centro de coordinación policial N° 6 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, se encontraban en las adyacencias de dicha coordinación se les acerco un ciudadano informándoles que en la panadería Mega pan ubicada diagonal a la farmacia los José en la calle negro primero de Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa estaban unos ciudadanos cometiendo un hecho punible el cual se dirigieron los mencionados funcionarios al sitio indicado entrevistándose con el ciudadano AKRAM HASANE ALAMEWIN encargado del negocio de la panadería y víctima del hecho, que lo habían despojado de cierto dinero indicando que eran dos ciudadanos con un arma de fuego los cuales son adultos, quienes abordaron un vehículo, color plata, marca fiat, modelo palio, placa KBW160, en los cuales se encontraban dos ciudadanos mas, uno de ellos quien era el que conducía el vehículo y la otra era una mujer en ese instante los funcionarios empezaron la persecución de los mismos con recorrido por el municipio sucre siendo interceptados los mismos a poco de haberse cometido el hecho a la altura de la vía las cruces dándoles la voz de alto en el cual el vehículo detuvo la marcha, realizando en ese momento la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente le realizaron una inspección al vehículo encontrando oculta en la maleta debajo del sonido un arma de fuego tipo revolver con cinco (5) balas sin percutir, quedando identificados como PRADO SANTANDER YONNY ANTONIO (adulto) de 24 años de edad, MELEAN DURAN JOSÉ DANIEL, (ADULTO) de 22 años de edad, y los ADOLESCENTES (identidad omitida), quien era el que conducía el vehículo en referencia quedando detenidos los mismos en el centro de coordinación policial N° 6 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.”.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- ACTA POLICIAL Biscucuy, 25 De Abril Del 2013.- En esta misma fecha, siendo las ll:40 pm, compareció por ante este Despacho el Oficial/Jefe (CPEP) Mena Infante Rafael Antonio Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.647.548, adscrito a este cuerpo de policía y destacado en patrullaje motorizado, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 111º,112º,117º y 169º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 34Q de la Ley Orgánica del Servicio de policía y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial "Siendo aproximadamente la 09:30pm encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía del Oficial/Jefe (CPEP) Samir Méndez titular de la cédula de identidad N9 16.805.142, encontrándonos adyacente al CCP NQ06 se nos acerco un ciudadano quien no se identifico y nos manifestó que en la panadería Mega Pan ubicada diagonal a la farmacia los José calle negro primero estaban unos ciudadanos atracando al dueño de la referida panadería, en vista de la situación nos dirigimos al lugar indicado donde nos entrevistamos con la victima quien se identificó como Akram Hasane Alameddin Cédula de Identidad NQ 17.259.665 encargado del negocio para que nos diera más información acerca de los hechos ocurridos y nos indicó que eran dos ciudadanos con un arma de fuego, uno vestía un suéter color negro con pantalón amarillo prelavado, y el otro vestía una camisa de cuadro con rayas negras y fucsia y un pantalón prelavado quien se quedó para el momento en la entrada con el arma, luego de haber cometido el atraco abordaron un vehículo color gris marca Fiat, le indicamos a la víctima que fuera a formular la denuncia manifestando que no iba formularla porque tenía miedo de que fueran hacer algo en contra de el estos delincuentes o algún integrante de la familia, luego empezamos un recorrido por todo el municipio sucre, donde logramos visualizar a la altura del caserío las cruces parroquia Evencio Antonio Velázquez un vehículo con las características antes mencionada y con cuarto ciudadanos a bordo y dos de ellos en la parte del asiento trasero con las referencias antes indicadas por el encargado de la panadería, en la cual le dimos la voz de alto y le pedimos que se estacionaran para hacer una revisión según lo establecido en los artículos 191 y 193 del código orgánico procesal penal, le indicamos que si tenían algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo que lo manifestara indicando que no, procedimos a realizarle una revisión corporal para la veracidad de lo antes expuesto, posteriormente le hicimos una revisión al vehículo encontrando oculto en la maleta debajo del sonido un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Rossi, pavón de color negro, cacha de madera, serial de cacha E099384, serial de tambor 851, con cinco (5) balas sin percutir, y la cantidad de 284 bolívares, de los cuales están en papel moneda de diferente denominación, y monedas de níquel, del valor de cincuenta céntimos, y los mismos fueron trasladado hasta el Centro De Coordinación Policial Ng6 y según el artículo 128 del COPP quedaron identificados como: Prado Santander Yonny Antonio venezolano, de 24 años de edad, natural Guanr^e Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/88, soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad NQ V-20.318.994, y residenciado en El Barrio San José de Guanare, del Estado Portuguesa, Melean Duran José Daniel venezolano, de 22 años de edad, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/04/91, soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad NQ V-23.578.645, residenciado en El Barrio San José de Guanare, del Estado Portuguesa y los adolescentes: Portillo Ynfante Reina Maribel, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 24/03/1999, portador de la cédula de identidad Nro. V-26.572.088, Soltera, profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada Barrio La Peñita Guanare Edo portuguesa, y Passarelli Mogollón José Ángel, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 09/11/95 portador de la cédula de identidad Nro. V-24.550.919, Soltero, profesión u oficio Estudiante, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Urbanización Los Proceres, Guanare Edo Portuguesa, quien para el momento era quien conducía el vehículo y mostró solo el certificado de registro de vehículo con las siguientes características: marca Fiat, modelo palio, placa KBW160, serial de carrocería 9BD17158K72945561 serial del motor 178F30117456427, año 2008, color Plata clase automóvil tipo sedán uso particular a nombre de la ciudadana YSBELY PASTORA MOGOLLÓN ROBERTI, en la misma se realizo llamada telefónica por el sistema SIIPOL siendo atendida por la Oficial/ (CPEP) Rosales Silviely, donde indico que según numero de cédula Del ciudadano: Melean Duran José Daniel presenta registro policial por porte ilícito sin solicitud, el arma de fuego aparece como decomisada y lo demás se encontraba sin novedad, Posteriormente en vista de todos los datos recaudados se realizo llamada telefónica al Fiscal 2do Abg. Luisa Ismelda Figueroa del Ministerio Público. De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y fiscal 5to Abg. José Ramón Salas A fin de informarles sobre la actuación policial con respecto a los ciudadanos, indicando que remitiera las actuaciones policiales ante el CICPC para la continuidad del caso. Es todo se termino, se leyó y conforme firman.

2.- acata de investigación penal, GUANARE, VIERNES 2 6 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, en esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35, 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de La siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del oficial jefe Mena Rafael, Trayendo Oficio N° 16-7, donde remiten en calidad de detenido los adolescentes: PORTILLO YNFANTE REINA MARIBEL, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 15 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-03-99, SOLTERA, ESTUDIANTE, RESDIENCIADO EN EL BARRIO LA PEÑITA GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.572.088 Y PASSARELLI MOGOLLÓN JOSÉ ÁNGEL, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 17 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 09-1.1-95, SOLTERO, ESTUDIANTE, RESDIENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PROCERES GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.550.919 y los ciudadanos MELEAN DURAN JOSÉ DANIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 2 4 AÑOS, FECHA ;DE NACIMIENTO 17-04-91, SOLTERO, HERRERO, RESDIENCIADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.578.645 Y PRADO ^SANTANDER YONNY ANTONIO, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 2 4 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 29-04-88, SOLTERO, HERRERO, RESDIENCIADO EN EL BARRIO SASN JOSÉ CALLE PRINCIPAL GUANARH ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V 20.318.994. Quienes fueron detenidos por la comisión Pcnl-icial por cuanto figuran como investigados en la comisión de \p-o pe los Delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura^í^gmo víctima el ciudadano AKRAM HASANE ALAMEDDIN, asimismo remiten en calidad de recuperado: 01 vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color plata, placa KBW160, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17158K72945561, 01. - Un Arma De Fuego Tipo Revolver Marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial E099389, Contentivo De 05 Balas Sin Percutir, 250.00 bolívares en efectivos, fin de practicar experticias de ley, dicha evidencia fue devuelta a la comisión Portadora. Se deja constancia que los investigados, el arma de fuego y el vehículo en mención fueron verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, donde solo PRADO SANTANDER YONNY ANTONIO, presenta registro según causa K-12-0254-02166, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, de fecha 10-11-12, H-165.299, delito de Hurto, fecha 29-11-05, Sub-Delegación Guanare. Motivo por el cual se le da inicio a la causa K-13-0254-00901, por el delito de Robo. Fue practicada inspección técnica al vehículo siendo la 01:45 horas de la tarde. Es todo. Cuanto tengo que informar Terminó, se leyó y conforme firman.

3.- inspección técnica Nº 876causa N K-13-0254-00901, de fecha 26-04-2013, En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la TARDE se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ (Investigador) Y EL DETECTIVE LEONARDO VELIZ (Técnico), adscritos a esta Sub-Delegación en: AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA PASEO LOS ILUSTRE, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 del decreto con rango, valor y fuerza, de la ley orgánica de servicios de policía de investigaciones, El cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar es Mixto, correspondiente al Estacionamiento, interno del C.I.C.P.C ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista de los transeúntes, con iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de realizar la Inspección Técnica, lugar en el cual se observa calzada de asfalto, estacionado temporalmente un vehículo automotor con las siguientes características: clase: AUTOMÓVIL, marca: FIAT, modelo: PALIO, tipo: SEDAN color: GRIS, placas: KBW-160, Al proceder a realizar la Inspección externa del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, Cuatro (04) puertas con su respectivo sistema de cerradura apreciándose en buen estado de uso y conservación, provisto de las micas, focos, limpia para¬brisas en regular estado de conservación y funcionamiento, neumáticos de color negro. Procediendo a la Inspección interna se observa tapicería elaborada en fibras sintéticas de color azul y negro, tablero elaborado en material sintético de color negro, lámparas, tablero de control, indicador de velocidad, gasolina, batería y temperatura. Desprovisto de reproductor, Se deja constancia que en la parte posterior del vehículo se halla un cajón elaborado en madera, contentivo de cornetas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto." Terminó, se leyó y estando conformes firman.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-207, DE FECHA 26-04-2013, suscrito por el DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, Funcionario designado para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado en el oficio N° 170, de esta misma fecha, relacionado con la causa penal N° MP-170441-2013, emanado del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa Centro de Coordinación Policial N° 06, previo conocimiento de esa representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.-Las características del arma de fuego son las siguientes:
TIPO-----------------------------------REVOLVER.
MARCA----------------------------------AMADEO ROSSI
CALIBRE--------------------------------38MM.
LUGAR DE FABRICACIÓN-------------------BRASIL
ACABADO SUPERFICIAL-------------------PAVÓN
NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN---------------------9 MILÍMETROS
LONGITUD DEL CAÑÓN---------------------103 MILÍMETROS
SISTEMA DE CARGA----------------------MÜEZ VOLCABLE DE SEIS
RECAMARAS.
PARTES---------------------------------CñMÓM, CAJA DE LOS
MECANISMOS EMPUÑADURA ELABORA, MOTERA COLOR MARRÓN.v
SISTEMA DE PERCUSIÓN---------------.MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR.
SERIAL---------------------------------E099384
02.- Cinco (05) balas calibre 38, de las cuales cuatro son (04) marca "CAVIM" y la otra es marca "PMC", constituidas por: proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo/ reborde, culote con cápsula de fulminante de fuego central en se estado original. 03. Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, teñidos en colores rosado, verde y morado, presentando en su anverso la figura alusiva de LUISA CACERES DE ARISMENDI y en su reverso la figura alusiva de la Tortuga Carey y del ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA" y ™¥EXMTE BOLÍVARES" y en número "VEINTE MIL"; presenta el siguiente serial: K23330118. La pieza se halla en buen estado de conservación. 04. Cuatro (04) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, teñido en colores marrón, vinotinto y azul, en su anverso presenta la figura alusiva DEL INDIO GUAICAIPURO, en su reverso la imagen de un (ANIMAL) ÁGUILA ARPIA y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y número DIEZ BOLI¥ARES, asi mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: rl9588396, R19588394, R19588397, M80743373. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 05.- Dos (02) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de DOS BOLÍVARES, en el cual predomina el color azul, destacando en se anverso la imagen del General Francisco de Miranda; en el reverso se observan las figuras alusivas a dos toninas y el escudo nacional; de ambos lados se lee en letras y números w0OS BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARXMIA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando los siguientes seriales: F11111358, D64116407. Las piezas antes descritas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 06.- Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el pais, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, teñidos en colores verde, rojo, y negro, presentando en su anverso la figura alusiva de SIMÓN RODRÍGUEZ y en su reverso la figura alusiva AL OSO FRONTINO, y del ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras "'BANCO CENTRAL DE VENEZUELA" y "CINCUENTA BOLÍVARES" y en número "CINCUENTA"; presentando los siguientes seriales: F62842541, K25933818, G30346073, Las piezas se hallan en buen estado de onservación.- 07.- Cuatro (04) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el pais, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, teñidos en colores anaranjado, negro y rojo, presentando en su anverso la figura alusiva de NEGRO PRIMERO y en su reverso la figura alusiva CUSPON (CACHICAMO GIGANTE) , y del ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA" y wCIMCO BOLÍVARES" y en número "CINCO"; presentando los siguientes seriales: H27382089, J35605654, B71463699, K30732329, Las piezas se hallan en buen estado de conservación.- 08.- Cincuenta |50) MONEDAS de la denominación de "Cincuenta Céntimos", emitidas por el Banco Central de Venezuela.- CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 01. Que el arma de fuego descrita en numeral 01, en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la regiones anatómicas comprometidas, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 02. Las balas descritas en el numeral 02, son calibre 38, en estado original, y utilizadas para aprovisionar armas de fuego del mismo calibre, al ser disparados por un arma de fuego, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante.03. Las piezas mencionadas en los numerales 03, 04, 05, 06, 07 consiste en billetes de papel moneda de libre circulación legal en el pais, y la pieza descrita en el numeral 08, consisten monedas de circulación legal en el pais, y pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial; quedando a criterios de su poseedor u otro que se les quiera destinar. 04. Se deja constancia que balas mencionadas en el numeral 02 quedan depositadas en el Área Técnica Policial de esta Sub Delegación para futuras pruebas de disparos.- 05. Es todo. Consigno el presente Informe que consta de Dos (02) folios útiles, las evidencias antes descritas son desvueltas al funcionario de la policía local específicamente al funcionario MÉMDEZ SAMIR, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.142.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 900-0254-EV, El Suscrito UblbCMVb JbFE HÉCTOR N MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio número 169, de fecha 26-04-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial numero 06. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. MP-170441 -2013.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS KBW-160, USO PARTICULAR, AÑO 2007 - PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1- Serial de carrocería, signado con los dígitos 9BD17158K72945561, el cual va ubicado en el compacto, se observa ORIGINAL.- 2- Serial del Motor, signada con los dígitos 1178F30117456427, el cual va ubicado en el bloque, se observa ORIGINAL.- VERIFICACIÓN: Dicha unidad fue verificada ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y el mismo no presenta Solicitud alguna, estado registrado ante el INTT - CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Ciento Sesenta Mil Bolívares.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Fiscal Quinta quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 25-04-2013, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, que se le imputan a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 456 en grado de complicidad del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Akram Hasane Alamedddin y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto, acta de investigación penal; acta inspección, Experticias Técnicas, constancia medicas de valoración de los adolescentes los cuales consigno a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efectos legales. Solicitó que 1.- los Adolescentes sean Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decrete la Medida Cautelar conforme al Artículo: 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistentes en que los adolescente queden bajo la responsabilidad de sus representantes legales; a fin de garantizar sus comparecencia a la audiencia preliminar. Informo que la victima no esta presente en esta audiencia por cuanto tiene temor a su integridad física y familiar Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. Luego al juez coloca a disposición del Defensor Publico las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y una vez revisados por los mismos se acuerda su agregación a las actuaciones para que surta sus efectos legales . La juez ordeno agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal a la presente causa, para que surta sus efectos legales.

Este Tribunal, explico a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), a cada uno por separados del hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) a cada uno por separados, si deseaban declarar Respondiendo el Adolescente Imputado: JOSE ANGEL PASSARELLI MOGOLLON, en alta y clara voz, “si deseo Declarar” y quien se seguidas manifestó: “Mi nombre es JOSE ANGEL PASSARELLI MOGOLLON, tengo 17 años estudio y estoy esperando el cupo de la Universidad y estudio en refrigeración en Barquisimeto, no voy a declarar de los hechos”.

Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la adolescente Imputada: REINA MARIBEL PORTILLO INFANTE, y quien manifestó “no voy a declarar”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “Esta defensa revisadas las actas procesales presentadas por el Ministerio Publico se evidencia no se desprende la comisión del delito del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, si bien es cierto que hay una denuncia verbal de un ciudadano a los funcionarios policiales y al revisar las actuaciones no hay denuncia respectiva y me opongo al delito precalificado por el Ministerio Público de Robo Agravado en grado de Complicidad, llama la atención a la defensa que una vez visualizado el auto fue detenido por la autoridad policial y procedieron a hacer inspección a dicho vehiculo y los funcionarios policiales no consiguieron nada y luego en una revisión mas exhaustiva consiguieron una arma de fuego efectivamente no se evidencia que dicha inspección se halla realizado cumpliendo los requisitos de nuestra ley que haya testigo y esto arroja incertidumbre si ciertamente se encontró en ese vehiculo esta arma de fuego y dentro de las actas procesales se determina que en relación a la inspección del arma de fuego nos cumple con los requisitos del resguardo de evidencia porque no esta el sello de la institución y las firmas de los funcionarios, invoco a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad y solicito se declare sin lugar la flagrancia, no se acuerda la calificación jurídica de los delitos provisoria y se declare sin lugar la imposición de medida cautelar y se decrete la liberta plena de mis defendidos por cuanto no existen elementos suficientes de convicción para que mis defendidos se les siga un proceso penal y se me expida copia simple de la presente acta ” Es todo.

Concedido el derecho de palabra el derecho de palabra a los representantes legales del adolescente, quien manifestaron: “no tener nada que decir”.

SEGUNDO
Oídas las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, es tribunal considera, que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrito, ocurrido en el día Jueves 25 de Abril del año 2013, siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, en el caserío las cruces, Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa; precalificado por el ministerio publico como el delito de el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, precalificación que este tribunal acoge Procedimiento en el cual, fueron detenidos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); sin embargo, no existen elementos importantes en esta fase de la investigación como podrían ser entre otros, testigos presénciales, que haga presumir la participación de los Ut supra mencionados adolescentes en dicho hecho, solo existe el acta policial de aprehensión o acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios los funcionarios oficiales jefes RAFAEL ANTONIO MENA INFANTE y SAMIR MÉNDEZ Adscritos al centro de coordinación policial N° 6 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, como funcionarios actuantes y señalan en la misma: Siendo aproximadamente la 09:30pm encontrándome en el ejercicio de sus funciones se les acerco un ciudadano quien no se identifico y nos manifestó que en la panadería Mega Pan estaban unos ciudadanos atracando al dueño de la referida panadería, en vista de la situación nos dirigimos al lugar indicado donde nos entrevistamos con la victima quien se identificó como Akram Hasane Alameddin Cédula de Identidad NQ 17.259.665 encargado del negocio, manifestando que no iba formularla denuncia, porque tenía miedo de que fueran hacer algo en contra de el estos delincuentes o algún integrante de la familia, luego empezamos un recorrido por todo el municipio sucre, donde logramos visualizar a la altura del caserío las cruces parroquia Evencio Antonio Velásquez un vehículo con cuatro ciudadanos a bordo y dos de ellos en la parte del asiento trasero procediendo a hacer una revisión al vehículo encontrando oculto en la maleta debajo del sonido un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Rossi, pavón de color negro, cacha de madera, serial de cacha E099384, serial de tambor 851, con cinco (5) balas sin percutir; siendo asi nos encontramos, que la tal victima del supuesto Robo gravado en grado de cuoactoría, solo aparece la referencia que funcionarios policiales actuante hacen, cuando dicen: “la victima se identificó como Akram Hasane Alameddin Cédula de Identidad NQ 17.259.665 encargado del negocio, manifestando que no iba formular denuncia, porque tenía miedo de que fueran hacer algo en contra de el”, más no consta en actas la respectiva denuncia; en tal sentido se declara sin lugar la precalificación dada por el Ministerio publico como es Robo gravado en grado de couactoría por falta de elementos de convicción para la misma y en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, dada la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-207, DE FECHA 26-04-2013, practicada por el DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, REVOLVER, MARCA, AMADEO ROSSI, CALIBRE 38MM, requiere seguir investigando, toda vez que solo existe el dicho de los funcionarios policiales quienes inician una investigación por un hecho y resulta otro; es por lo que no entiende esta juzgadora, sin animo de soslayar la fe publica de los referidos funcionarios actuantes, por lo es imperioso señalar y así establecido que estamos ante un hecho que requiere mayor investigación, y como consecuencia de ello, es por lo que este Tribunal, declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los referidos (IDENTIDAD OMITIDA); declarándose también sin lugar la petición fiscal en cuanto a imponer medidas cautelares para dejarlos sujetos al proceso, cuando hasta esta etapa incipiente de la investigación no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación de los Ut supra mencionados adolescentes, en este hecho; en tal sentido, se declara la libertad plena de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia y se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Publico las presentes actuaciones para que se continúen las investigaciones de conformidad con las normas del procedimiento ordinario y presente el acto conclusivo correspondiente, dentro del lapso de ley. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído los Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes.

SEGUNDO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda sin lugar la precalificación Jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 456 en grado de complicidad del Código Penal, y sin lugar la precalificación jurídica de comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.

En la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013)


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SÁNCHEZ.

SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.