REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 27 de Abril de 2013.
Años 202° y 154°

Causa Nº: 1C-811-13
Juez de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria: Abg. Argelia Guedez Romero.
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Rebeca Betzabe Pacheco Arias
Defensor Privado: Abg. Oliver Salas
Imputados: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Robo Leve
Víctima: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg Rebeca Betzabe Pacheco Arias, mediante el cual presenta al adolescente: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quien fue aprehendido en fecha 26 de Abril del 2013, siendo las 12:15 horas Meridien aproximadamente, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. Rebeca Betzabe Pacheco Arias, quien expuso: que el hecho investigado ocurrió: “El día viernes 26 de Abril del año 2013, siendo las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, se encontraba saliendo en compañía de Andrea Camacho del colegio Jesús Maestro y Señor ubicado en el barrio la Peñita de esta ciudad de Guanare vio que se encontraban en la esquina dos personas sentados en las afueras de dicho colegio cerca de la puerta ,en ese momento le sonó el teléfono y lo saco del bolsillo derecho para ver un mensaje cuando intento meterlo nuevamente al bolsillo la toman por el cuello y luego por la mano la despojan del teléfono al voltear observo que era un muchacho joven con gorra negra, suéter blanco a rayas de color azul y un jeans azul salió corriendo en compañía del otro muchacho de suéter blanco con rayas de color anaranjado quien tenia agarrada a la ciudadana Andrea Camacho, siendo en ese instante cuando pasan funcionarios policiales BRICEÑO MONTILLA DANIEL ELIAS y MONTILLA PARGAS JOHN ANDERSON Adscritos al centro de coordinación policial N° 1 (LOS PROCERES) Guanare, estado Portuguesa, los cuales se encontraban labores de patrullaje, manifestándole a ellos que acababan de despojarla de un teléfono celular, enseguida proceden a perseguirlo dando la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado y a pocos metro del mencionado colegio Jesús Maestro y Señor lograron detenerlos identificándose como funcionarios policiales procedieron a realizarle una inspección de personas 1 encontrando a uno de ellos oculto a la altura de la pierna derecha entre la media un teléfono celular de color blanco y negro modelo hawuei no encontrando otro elemento de interés criminalistico, regentándose en ese instante la ciudadana víctima diciendo que ellos le habían despojado de su teléfono celular así como quedo expreso en la denuncia interpuesta en la comandancia policial quedando identificados el de suéter de color blanco y rayas azules quien despojo del teléfono celular la víctima como el adolescente OLINDER JOHAN MÁRQUEZ PIMENTEL venezolano, natural de 5uanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-03-1999, de de 17 de edad, venezolano, natural de 5uanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-08-1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.159.318, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal al final del callejón que esta al lado de la escuela de educación especial, casa sin numero, 5uanare, Estado Portuguesa, hijo de Irma Pimentel y Henry Márquez Y su Acompañante RAFAEL EDUARDO FERNANDEZ DÍAZ, adulto de 22 años de edad, quedando detenido el adolescente en el entro de coordinación policial N° 1 de los Próceres, Guanare estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.


ELEMENTOS DE CONVICCION

1.-ACTA DE DENUNCIA GUANARE, VENTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE: EN esta misma fecha, siendo tas V24Q horas cíe. te tarde., se presentó ante este Despacho, en su carácter de testigo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 párrafo cuarto de- la ley orgánica de protección de niño y adolescente ( LOPNA) la adolescente. adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)manifestando la adolescente haber sido victima de un robo el día de hoy. Viernes 26-04-ti, aproximadamente como a las11: 50 ñoras de la, mañana, me encontraba en la esquina, frente al colegio, Jesús Maestro y señor, ubicado en la carrera 02, entre caites 17 y 18, barrio la peñita, Municipio Guanare, estaban dos jóvenes sentados en la parte de afuera del colegio adyacente a la puerta, y voy en compañía de una compañera de clase, de. nombre Andrea Camacho, en eso me repica el teléfono, y lo saco del bolsillo derecho, para leer un mensaje y al intentar metérmelo nuevamente al bolsillo siento que me agarran por el cuello, y luego por la mano sacándome el teléfono del bolsillo, al voltear observo que es un muchacho joven de moreno con una gorra negra y un suéter color blanco a rayas de color azul, y un jeans azul, y es moreno taco, y luego salen corriendo en compañía de otro muchacho de suéter blanco con rayas de color anaranjado, el que tenia agarrada a. mi compañera, y salen corriendo los das, en eso vemos que. va pasando una patrulla de la policía, agarrando, los dos muchachos en eso nos acercamos a los policías y le. Manifestamos que ese. Teléfono ello acababan de quitármelos, luego nos informan que se lo llevaran a los próceres y que fuéramos a continuar con la denuncia. Es todo.


2.-ACTA DE ENTREVISTA: GUANARE, VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE: En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho La Adolescente: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 13 año de edad, nacida en fecha 04/01/2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Urbanización la Granja, Primera, con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNA), en presencia de su representante legal(Madre),la ciudadana Dubells Manzano, Venezolana, soltera, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nü13226.020,de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la misma dirección, inconsecuencia expone lo siguiente: El día de hoy Viernes 26/04/13 aproximadamente a las once y cincuenta de la mañana (11:50am), yo iba saliendo del colegio Católico Jesús Maestro y Señor, ubicado en la Carrera 02, entre Calles 17 y 18 del Barrio La Peñita, en compañía de una compañera de nombre María de los Ángeles Galíndez Caldera, íbamos agarrar un carrito cuando a mi amiga le llega un mensaje y saca su teléfono Celular para revisarlo en lo que lo está guardando en el bolsillo se acercan dos muchachos uno de ellos vestía una franela de rayas color azul y blanco, tenía colocado un zarcillo y una gorra, y agarro a mi amiga del cuello, y le quito el teléfono, el otro muchacho que vestía un suéter a raya color anaranjada me agarro de las manos, yo como pude me solté y salí corriendo y me escondí detrás de un puesto de carrito de venta de Chicha ,y le pedí ayuda al portero del Colegio ,y el salió en la moto, luego vi. a mi amiga tirada en el piso y los muchachos salieron corriendo, yo fui a ayudar a mi amiga nos metimos al colegio, luego nos dijeron que la policía los había agarrado y que teníamos que venir a los Próceres para la denuncia . Es todo.

3.- ACTA POLICIAL: GUANARE, VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE: En esta misma techa, siendo las 12; 30 horas de la tarde i compareció por ante este Despacho el OFICIAL AGREGADO (C.PEP) BRICEÑO MONTILLA DANIEL ELIAS titular de la cedula de identidad N° V- 13.3117.011, adscrita si Centro de Coordinación Policial N° 1 "los Próceres" y destacado Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación N° 01 Los Próceres” Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal: y 169 de la Ley de investigaciones científica Penates y criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las t2.t5 horas de la tarde, del día viernes 26-Q4-2QU, en centrándome en ejercicio de mis funciones, en Compañía del OFICIAL *CPEP\ MONTILLA PARGAS JOHM AJMÜERSOM, titular de la cédula de identidad V- 19.670,503, en la unidad P-576, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el. Perímetro de la ciudad específicamente por te carrera 2 del barrio la peñita, adyacente al vicerrectorado de la UNELLEZ, frente al colegio Jesús Maestro y Señor, cuando en ese. Momento observamos Unos ciudadanos que iban corriendo y unos estudiantes nos hacen señas que los que iban corriendo, acababan de robarte un teléfono, en vista de esto procedemos a darte te voz de. Alto hacienda caso omiso, te seguimos y a escasos metros del colegio logramos hacer que se Detengan, le informamos el motivo de nuestra, presencia, no sin antes identificarnos como funcionarios de la policía estado, le solicitamos que mostraran sí tenia algún objeto oculto entre. su vestimentas, haciendo caso omiso posteriormente amparados en el articulo 191,del código Orgánico procesal penal, procedimos a realizarte una inspección de persona, encontrándote a uno ellos el que vestía al momento un suéter color color blanco con rayas de color azul, oculto a la altura de te pierna derecha entre te media un teléfono celular de. Color blanco y negro, modelo hawuei, solicitándole que mostrara algún documento que acredite su propiedad, en ese. Momento se presenta unos estudiantes del colegio, y señalan a los ciudadano como los que le acababan de robar el teléfono a uno de. Ellos, en vista de. esto procedemos a solicitarte sus documento de identificación según lo establecido en el articulo128 del código orgánico procesal penal quedando identificados de te siguiente manera, el de suéter de color blanco y rayas azules quedo identificado de la siguiente manera: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le leyeron sus derechos en el sitio de la detección, como esta contemplado en el articulo 654de la LOPNA, acompañante el ciudadano, FERNANDEZ DIAZ RAFAEL EDUARDO, venezolano de-22 años de edad, nacidoenfecha13-02-91 residenciado en el barrio las Flores sector cuatro, sector la invasión frente a. la pista, de cacti la primera entrada a dos cuadra a mono izquierda la cuarta casa Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 24.538.690, hijo Hedí del Carmen Díaz (V), Rafael Fernández (V), a quien se. le leyeron sus derechos tal como está contemplado en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal, Penal; Seguidamente se procede a trasladar al ciudadanos; y el objeto recuperado quedo identificada de la siguiente manera; marca huawei, modelo UM840, de color blanco y negro, serial, 3MA7NA1112511321, con su respectiva batería serial UNHB105X80201006, con su respectivo chip de línea, movlnet, serie
8958Q6QGG1Q21376633, hasta la sede de la comisaría los próceres, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogado Ximara López, y ai fiscal Quinto del Ministerio Abogado; -losé Ramón Salas, a quien le notificamos del hecho así mismo se le asignó el numero de Causa MP- ¬¬¬¬¬¬¬---------------2013 y la Fiscalia Quinta numero de Causa mp-170989-2013 los mismos giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de. Esta ciudad, a, fin de continuar con el proceso legal, - Es Todo

4.- ACTA DE INVESTIGACION: GUANARE, SÁBADO 27 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE: En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Jesús REYES, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153°, 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 34°, 35, y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

conjuntamente con el Instituto Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación ''Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación MP-170-949-2013, que se instruye por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por unos de ios delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario Detective Guzmán PÉREZ y el Oficial Jefe (P.E.P) John Anderson Montilla, titular de la cédula de identidad V- 19.670.503, funcionario actuante en dicha comisionen la unida Toyota LandCruiser, hacia una Vía Pública, ubicada en la Carrera 02 entre calle 17 y 18, Barrio las Peñitas, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere al caso, u na vez en el lugar » el acompañante de la comisión nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el Funcionario Detective Guzmán PÉREZ, a fijar Inspección Técnica, siendo las 09:30 horas de la Mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por sí sola. Por lo que retornamos hacia este Despacho a fin de informarle a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo

5.- INSPECCIÓN N°:885. CAUSA N° MP-17-949-2013.- GU ANARE, SÁBADO 27 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE .
En esta fecha, siendo las 09 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y TICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JESÚS REYES Y GUZMÁN PÉREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA-EN LA CARRERA. 02 ENTRE CALLES 17 _ Y 18, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima, ambiental húmedo- e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente plano, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, -de ocho metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de cemento rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido, y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares, pintadas de diversos colores y modelos, para el momento de realizar la referida inspección se observa que el paso de personas a pie es escaso y el paso de vehículos automotores es regular. Es todo cuanto tenemos que informar al respectivo.


6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Guanare, sábado 27 de Abril de 2013, en esta misma fecha siendo la 09:30 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario detective jefe Luís Volcanes, adscrito a este Sub- delegación estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto con los conformidad con los articulo 115, 153y 266 del COPP, deja constancia de la siguiente diligencias policial practicada en la presente averiguación “ Encontrándome en este despacho en mis labores de servicios se presento comisión de la policía del estado Portuguesa al mando del oficial BRICEÑO DANIEL, trayendo en calidad de detenidos previo conocimiento de las Fiscalia Quinta y Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad al adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 17 años de edad fecha de nacimiento (25-08-95) soltero obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.159.318 y FERNANDEZ DIAZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de esta ciudad de 22 años de edad fecha de nacimiento (13-02-91) residenciado en el barrio las Flores, sector cuatro, casa S/N Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 24538.690, quienes fueron detenidos por comisión de la policía local, luego de haberse robado un teléfono celular marca hauwey color negro modelo UM840, asimismo dicha comisión remiten la evidencia antes descrita, a fin de que se le realice la respectiva experticia seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema Automatizado de información Policial SIIPOL a los referidos investigados arrojando que a los mismo le corresponden sus datos y el ciudadano mayor de edad no presente registros policiales retirándose posteriormente dicha comisión policial junto con la evidencia antes mencionada luego de habérsele realizado la experticia de Ley y con los ciudadanos investigados luego de ser plenamente identificados e individualizados. Es todo.-


7.- experticia de N° 9700-254-208 27 DE Abril del Año 2013, suscrito: DETECTIVE SARMIENTO JOSÉ LUIS, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Oficio N° 1043-13, de fecha 26-04-13, emanado de la Dirección General de Policía Centro de Coordinación Policial N° 01, de esta c id, relacionado con la causa número MP-170949-2013, instruido por unos delitos Contra La Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes,

MOTIVO: Realizar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a un teléfono celular.-
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, elaborado en material sintético de color blanco y negro, modelo UM840, serial IMEI 353834041491296, provisto de una batería, pantalla, y cámara incorporada, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSIÓN:
En base al reconocimiento. Y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

01.- La pieza ante descrita, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes.-

02. Es todo, consigno el presente informe constante de un (01) folio útil. La pieza objeto del presente informe pericial es desvuelta al funcionario de la Policía local específicamente JOHM ANDERSON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° v-19.67 0.503.


En la celebración de la audiencia la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 26-04-2013, a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, que se le imputan al Adolescente: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: ROBO LEVE, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto, acta de denuncia de la victima, acta de entrevista de testigos acta policial, actas de investigación penal; acta inspección técnica del lugar de los hechos y Experticias de reconocimiento técnico del objeto incautado, a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efecto legales. Solicitó que 1.- el Adolescente sean Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la victima, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decrete la Medida Cautelar conforme al Artículo: 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en que el adolescente quede bajo la responsabilidad de su representante legal, a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia y una vez oída la victima pueda salir de sala ya que esta muy nerviosa ”. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la víctima y quien manifestó: “ Yo estaba saliendo de clase a la parada y cuando estaban dos muchachos y me había llegado una mensaje y llego un muchacho y me dijo que le entregara el teléfono y allí llego al patrulla y se lo llevaron . La juez pregunto Usted vio al muchacho y la adolescente manifestó si.

Se explico al Adolescente Imputado: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado: en alta y clara voz, respondiendo “no deseo Declarar con relación a los hechos pero dijo “estudie hasta Quinto año y no lo culmine”

En su derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Oliver Salas, manifestó : “esta defensa, visto que estamos en un proceso educativo y amparados en el artículo 44 de la ley y en vista de los hechos narrados por el ministerio Publico, el adolescente Imputado desplegó una conducta no acorde con la ley y me adhiere en parte a lo narrando por el fiscal y en conversaciones con las partes están de acuerdo en conciliar que se le someta a orientaciones sicológicas y el retorno a sus estudios, solicito una medida que estime conveniente el Tribunal o la prohibición de comunicar con al victima y se inste a una conciliación y se me expida copia del acta y de la totalidad del expediente y solicito que sean agregadas constancia de estudio y de conducta de mi representado ” Es todo .

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, expuso: “Quiero que me ayuden yo me divorcie de mi pareja y eso le ha cambiando su conducta, esta rebelde, el era de un muchacho de la casa y esta cambiando se me escapo de las manos, ya hable con una sicóloga para que me lo ayuden.”. Es todo

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal considera que estamos ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no esta prescrita, ocurrido en fecha Viernes 26-04-ti, aproximadamente como a las11: 50 ñoras de la, mañana, me encontraba en la esquina, frente al colegio, Jesús Maestro y señor, ubicado en la carrera 02, entre caites 17 y 18, barrio la peñita, Municipio Guanare, estaban dos jóvenes sentados en la parte de afuera del colegio adyacente a la puerta, y voy en compañía de una compañera de clase, de. nombre Andrea Camacho, en eso me repica el teléfono, y lo saco del bolsillo derecho, para leer un mensaje y al intentar metérmelo nuevamente al bolsillo siento que me agarran por el cuello, y luego por la mano sacándome el teléfono del bolsillo, al voltear observo que es un muchacho joven de moreno con una gorra negra y un suéter color blanco a rayas de color azul, y un jeans azul, y es moreno taco, y luego salen corriendo en compañía de otro muchacho de suéter blanco con rayas de color anaranjado, el que tenia agarrada a. mi compañera, y salen corriendo los das, en eso vemos que. va pasando una patrulla de la policía, agarrando, los dos muchachos en eso nos acercamos a los policías y le. Manifestamos que ese. Teléfono ello acababan de quitármelos; precalificado por el ministerio publico como el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificación que acoge este Tribunal; por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido a poco de cometer el hecho en posesión del objeto del delito, así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutivas de privación de libertad, conforme al Artículo: 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en la Obligación de Presentarse ante el Tribunal cada 15 días, y recibir orientaciones psicológicas y su correspondiente seguimiento social ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes ya que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal,, en perjuicio de la adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda la precalificación por la presunta comisión del Delito de: ROBO LEVE, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

QUINTO: Se acuerda con lugar imponer al adolescente Imputado una medida cautelar, conforme al Artículo: 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en que el adolescente debe presentarse cada quince días al tribunal a recibir orientación sicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, fin de garantizar comparecencia a la audiencia preliminar. La Juez le explico al adolescente Imputado sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esta medida impuesta. Se acuerda la libertad del adolescente con la respectiva restricción y libra boleta respectiva. Ofíciese lo conducente.

En Guanare, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril (04) del Año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO