REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Abril de 2013.
Años: 202º y 154º

CAUSA NÚMERO: 1C-736-12.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. HILDA RODRIGUEZ.
LA FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS
EL DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
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Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la Presunta Comisión del Delito de DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHA PARA PROVISIONAR ARMA DE FUEGO y Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 23-08-2012 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se establecieron como obligaciones para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el sometimiento a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y la prohibición de portar armas de fuego.

En el desarrollo de la audiencia la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado, se pudo evidenciar que No se encuentran cumplida las condiciones impuestas en: Audiencia Preliminar de fecha: 23 De Agosto De 2012, seguida al Adolescente Imputado: Luis Fernando Mendoza Escobar, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: Luis Fernando Mendoza Escobar, de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: Luis Fernando Mendoza Escobar, de portar ningún tipo de Arma, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que en fecha: 15-03-2013 el adolescente quedo recluido en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, por una flagrancia en la Causa Nº 1C-797-13 por lo Delitos de: 1.- Tráfico Ilícita de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al Artículo: 83 del Código Penal. 2.- Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, con relación al Artículo: 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, concatenados en el Artículo: 83 del Código Penal. 3.- Falsa Atestación ante Funcionario Público, Artículo: 320 del Código Penal, todos en perjuicio de: El Estado Venezolano, es por lo que le solicito al Tribunal se le prologue el cumplimiento de dichas condiciones por el lapso de Cuatro (04) Meses”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendido No ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha: 23 De Agosto De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de portar ningún tipo de Arma., a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el incumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que me adhiero al petitorio fiscal en igual forma en entrevista sostenida con el adolescente el me ha manifestado su progresa y que su tía esta dispuesta a ayudarlo para que trabaje el tiene una familia y ha cambiado mucho”. Es Todo.

Este Tribunal, se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “No He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso, no pude hacerlo”. Es Todo.

Por su parte la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), en uso de su Derecho de palabra manifesté lo siguiente: “Efectivamente mi hijo no ha cumplido con todo lo que el tribunal le ordeno”. ES Todo.

SEGUNDO
Oída las partes y revisada la causa, se puede evidenciar que No se encuentran cumplida las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 23 De Agosto De 2012, por parte del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición de portar cualquier tipo de Arma, para a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que en fecha: 15-03-2013 el adolescente quedo recluido en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, por una flagrancia en la Causa Nº 1C-797-13 por los Delitos de: 1.- Tráfico Ilícita de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al Artículo: 83 del Código Penal. 2.- Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, con relación al Artículo: 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, concatenados en el Artículo: 83 del Código Penal y 3.- Falsa Atestación ante Funcionario Público, Artículo: 320 del Código Penal, todos en perjuicio de: El Estado Venezolano; por lo que, además que no las había cumplido voluntariamente, menos ahora cuando esta sometido a una privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, es imperioso declarar con lugar la petición fiscal y prolongar el lapso para el cumplimiento de las condiciones pactadas y las misma las deberá cumplir el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Cuatro (04) Meses”, para lo cual se ordena Oficiar lo conducente a la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, institución en la cual el referido adolescente cumple con la medida cautelar de prisión preventiva, solicitándole la colaboración para que las misma la pueda cumplir dentro de la entidad de atención siendo estas condiciones las siguientes de: 1.- acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Entidad de Atención Integral (V) Guanare a lo que deberán consignar al Tribunal los informes correspondientes. 2.- La obligación de estudiar en la Entidad de Atención Integral (V) Guanare a lo que deberán consignar al Tribunal los informes correspondientes consignando la constancia de estudios correspondientes. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Acuerda prolongar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), consistentes en: 1.- La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición de portar ningún tipo de Arma, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses.

SEGUNDO: Se ordena Oficiar lo conducente a la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, institución en la cual el adolescente cumplirá con las condiciones de: 1.- acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Entidad de Atención Integral (V) Guanare a lo que deberán consignar al Tribunal los informes correspondientes. 2.- La obligación de estudiar en la Entidad de Atención Integral (V) Guanare a lo que deberán consignar al Tribunal los informes correspondientes consignando la constancia de estudios correspondientes, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, dada su condición de estar privado preventivamente en dicha entidad de atención.

Es Justicia en la ciudad de Guanare a los nueve días del mes abril de dos mil trece.


JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.



SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.