REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Abril de 2013.
Años 202º y 154º.

CAUSA
2C-811-13
JUEZ CONTROL 2:

FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO I:

ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

VICTIMA:
MARIANGEL GRICCEL NELO DELGADO.

La Fiscal Quinto Auxiliar Especializada del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, expuso acerca del acta de pre-acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 22-03-2013 en la sede fiscal y presentó la eventual acusación penal en contra del adolescente (Identidad omitida por razones de Ley). Igualmente se domicilia en el Barrio El Cambio, calle 03, casa sn número, frente a la “Bodega Petra” en Guanare estado Portuguesa, siendo instruida por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado.

Con ocasión de la audiencia oral fijada por el pre-acuerdo conciliatorio presentado ante esta Instancia y con la presencia de la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ciudadana Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público I Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente imputado, la víctima y los representantes legales de ambos, el Ministerio Público ratificó el acta de pre-acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22-03-2013 en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que cursa al folio 22 de esta causa y donde consta que se propusieron las condiciones referidas en primer lugar la prohibición del adolescente de molestar o agredir físicamente o verbalmente a la víctima Mariangel Griccel Nelo Delgado y en segundo lugar, la obligación de la adolescente de estudiar y presentar la constancia de estudios respectiva.

Así la propuesta, este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), la eventual acusación del Ministerio Público y lo impuso de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándolo si deseaba conciliar bajo las condiciones propuestas oralmente por el Ministerio Público durante la audiencia y previamente pactadas en sede fiscal, a lo que manifestó que estaba de acuerdo con las obligaciones pactadas y descritas en el acta de preacuerdo.

La Defensa Pública I, representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, expuso que siendo el delito imputado de aquellos que no ameritan pena privativa de libertad, estaba de acuerdo en conciliar dado que se había determinado un preacuerdo conciliatorio entre su defendido y la víctima, aunado al hecho de haber explicado detalladamente a su representado en qué consistía dicha figura.

Por su parte la víctima presente Mariangel Griccel Nelo Delgado, estuvo de acuerdo, conforme afirmó de viva voz, estar dispuesta a conciliar con el imputado siempre que éste no la moleste más y en conformidad con las obligaciones pactadas en el preacuerdo de fecha 22-03-2013.

El Tribunal oídas las partes y visto que el delito por el cual acusa el Ministerio Público (violencia física y amenaza), no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiéndose suscrito un pre-acuerdo conciliatorio, que es la vía más idónea en el proceso de resocialización del adolescente sometido a proceso penal, por cuanto permite la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado en muchas oportunidades de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y que se traduce dicha figura como un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas y de los mismos adolescentes involucrados, consideró el Tribunal que procede de pleno derecho la homologación de dicho acuerdo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), siendo instruida por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO Se impone al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), ya identificado, las condiciones pactadas en la audiencia de pre-acuerdo referidas en primer lugar, la prohibición del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), de agredir físicamente o verbalmente a la víctima ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado y en segundo lugar, obligación del adolescente de estudiar y consignar la respectiva constancia ante esta Instancia, condiciones a ser cumplidas por el lapso de seis (06) meses.

TERCERO: Se advierte al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), que debe informar al Tribunal y al Ministerio Público en caso de cambio de residencia o domicilio, de conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Decisión dictada en Guanare a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


ABG. Argelia Guédez.
La Secretaria

Causa 2C-811-13.
NP/AG









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 10 de Mayo de 2012
Años 201° y 153°
Nº 611 . C2
Ciudadano:
Coordinador del Equipo Técnico
Multidisciplinarlo de Responsabilidad Adolescente
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2, Sección Adolescente, en audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha ACORDO Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (4) meses, por lo que se le impone a la Adolescente Imputada BETZAY CAROLINA AKEL FALCON, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25912947, residenciada en el Sector Mesa de Cavacas, Avenida Gabardon, calle Rivas, casa s/n, diagonal al modulo Policial, Barrio El Centro, sector Parroquia San Juan de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, al cumplimiento de la siguiente condición: recibir orientaciones sicológicas por ante el equipo Técnico que usted, coordina, por el lapos ya mencionado, por lo que se le solicita gire las instrucciones a lo fines de que sean realizadas las respectivas citas.

Sin otro particular, me suscribo.

Dios y Federación,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
Jueza de Control Nº 2.
Sección Adolescente