REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-767-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.


DEFENSOR PÚBLICO I:


ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


IMPUTADO:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: AMENAZA.

NORELYS YAMILETH ALVAREZ PÉREZ.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Identidad omitida por razones de Ley), siendo instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 28-11-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para el adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), la obligación de estudiar consignando la respectiva constancia y la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ciudadana Norelys Alvarez Pérez.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas a la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, fue cumplida a cabalidad, como constó del propio dicho de la víctima ciudadana Norelys Alvarez, quien compareció y de viva voz manifestó que el adolescente no la molestó ni física ni verbalmente, solicitando en consecuencia que el caso se cerrara, estimando esta Instancia que dicha obligación quedó cumplida cabalmente. No obstante, la obligación de estudiar, manifestó el adolescente procesado que no consignó la constancia de estudios, porque él trabaja para poder sustentar su vida y que le es imposible por ahora estudiar, situación ésta que conllevó al Tribunal a estimar como no cumplida dicha obligación, en consecuencia no pudo actualizarse la consecuencia jurídica de sobreseimiento de la causa como lo pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, la defensa pública, representada por el abogado Luis Alberto Arocha, solicitó al tribunal fuese sustituida la obligación de estudio por el trabajo, ya que su representado se comprometería a consignar la constancia del trabajo que actualmente ejerce en el transcurso de un mes, lo cual no fue objetado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la prolongación del lapso de suspensión del proceso a prueba, pero por el lapso de dos meses, visto el incumplimiento de una de la obligaciones pactadas en su oportunidad, como es la obligación de consignar constancia de su oficio.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los acuerdos conciliatorios, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba a la mitad del tiempo original, atendiendo el petitorio del propio Ministerio Público, por cuanto es una situación que puede resolverse con la sustitución de la obligación de estudio por trabajo y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de consignar, por esta vez, constancia de trabajo, puesto que la otra condición relativa a la víctima se dio por satisfecha, conforme al dicho de la propia ciudadana Norelys Alvarez Pérez.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia de conciliación de fecha 28-11-2012, por el lapso de dos (02) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 17-06-2013, quedando el adolescente imputado, (Identidad omitida por razones de Ley comprometido a consignar constancia de trabajo conforme le fue sustituida la obligación de estudiar por la de trabajar, a solicitud de la defensa; causa instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez.

SEGUNDO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

En Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.




Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


2C-767-12.
NP/AG.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 08 de mayo de 2012
Años 202° y 153°


Nº 602 C2_

CIUDADANO:
LIC. PEDRO MÉNDEZ PERNIA
COORDINADOR DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescente mediante Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-05-2012, acordó Homologar el Acuerdo Conciliatorio, suspendiendo el proceso a prueba por el lapo de dos meses, imponiéndole al adolescente imputado BENJAMIN JOSÉ CANELONES TORO, La obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas por el Equipo que usted coordina, por lo que se le solicita sea fijada la cita respectiva en la causa Nº 2C-635-11.

Sin más a que referirme y en espera del cumplimiento de lo aquí plasmado.


DIOS Y FEDERACIÓN.,


ABG. NATALY EMILY PIEDRAHITA ISWA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTE