REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 24 de Abril de 2013
Años 203° y 154°

Presentada como fue la solicitud de sobreseimiento definitivo, formulada por el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ante el Alguacilazgo en fecha 18-02-2013, a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), representado por el Abogado en ejercicio Georgeri Sidarta Puerta, a quien se le instruía la causa por los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo y porte ilícito de arma blanca, en perjuicio del estado venezolano, por cuanto se está ante la imposibilidad material de ejercer la acción pública por no surgir elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente, conforme al artículo 300 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Instancia pasó a decidir de oficio, dentro del lapso legal respectivo y en conformidad con la nueva normativa establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según narra el Ministerio Público, fecha veintiséis (26) de Enero de 2013, aproximadamente a la 1:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios Oficial (PEP) Pérez Manuel, Oficial (PEP) Bastidas Julio y Auxiliar Oficial (PEP) Mendoza Eduar, adscritos a la Estación Policial del Municipio Unda del Estado Portuguesa, realizaban recorrido por la calle Comercio de Chabasquen, cuando visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color azul, quienes al observar a la comisión policial trataron de evadirla emprendiendo la huída, por lo cual se les interceptó más adelante y al practicar la revisión corporal se le incautó al ciudadano Junior Alexander Montilla Andrade (adulto), un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16mm y al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), un cuchillo de metal con cacha de madera, provisto de una goma de color negro, razones por las cuales y ante la posibilidad de la comisión de delitos contra la propiedad (aprovechamiento de vehículos) y contra el estado venezolano (porte ilícito de armas de fuego y blancas), quedaron aprehendidos en flagrancia.

Como puede verificarse de las actuaciones realizadas durante la investigación, las mismas no conforman en su conjunto base para fundar y solicitar el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), analizados éstos, fueron los siguientes:

Acta Policial, de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios Oficial (PEP) Pérez Manuel, Oficial (PEP) Bastidas Julio y Auxiliar Oficial (PEP) Mendoza Eduar, adscritos a la Estación Policial del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quienes dan fe del procedimiento efectuado en la calle Comercio de Chabasquen, cuando visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color azul, quienes quedaron identificados como Junior Alexander Montilla Andrade (adulto) y adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), incautándoles al primero, un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16mm y al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), un cuchillo de metal con cacha de madera, provisto de una goma de color negro, razones por las cuales fueron detenidos por la posible comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículos proveniente de hurto o robo y porte ilícito de armas de fuego y armas blancas.

Acta de Entrevista de fecha 26-01-2013, del funcionario Eduar Mendoza, quien ratificó el acta policial comentada en el párrafo anterior del presente auto, afirmando las condiciones de tiempo, modo y lugar sobre tal procedimiento donde se aprehendieron a dos ciudadanos uno de los cuales era el adolescente (Identidad omitida por razones de ley).

Acta de investigación penal de fecha 26-01-2013, suscrita por el Agente de investigación Orangel Colmenarez, adscrito al CICPC Subdelegación Guanare, quien dejó constancia que el funcionario Manuel Pérez, adscrito a la Policía del Estado, trajo consigo evidencias de un procedimiento instruido por orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el cual quedó numerado K-13-024-00198, y en calidad de detenidos al adulto Junior Alexander Montilla Andrade y al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley). Como evidencias físicas un arma de fabricación rudimentaria, un arma blanca tipo cuchillo y un vehículo tipo moto.

Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-254-045, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario Edinson Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de la existencia y características de un artefacto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, sin serial ni marca aparente, no obstante de estar en buen estado, la cual puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida. Así también, fue objeto de su pericia, un arma blanca tipo cuchillo, constituida por una hoja metálica de corte de 16mm de longitud por 3.5 mm de ancho de sus partes prominentes, con extremidad distal terminada en forma ondulada con mango elaborado en material de madera color marrón con longitud de 1.3 mm y 2.5mm de ancho de su parte prominente, unida a la hoja por tres remaches, la cual puede causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo de la parte del cuerpo comprometida y de la fuerza utilizada al ser manipulada.

Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real 9700-0254-EV-043, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, practicada a un vehículo tipo moto, Marca Haojin, modelo MD-150, tipo paseo, color azul, placas AC4I86V, año 2011 y de uso particular, la cual presenta todos sus seriales de forma Original, con un valor comercial de diez mil bolívares aproximadamente. No se encontró solicitada según el SIIPOL.

Los hechos, que investigados en principio, tenían vestigios posibles de la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo y porte ilícito de arma blanca, de seguida se esclarecieron con la investigación, en cuanto al posible porte ilícito de arma blanca, quedó evidenciado conforme a la experticia practicada al objeto incautado al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), contaba con unas características específicas, que conforme al artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, no están consideradas como de prohibido porte o detentación, en razón de lo cual no se configuró el delito de porte ilícito de arma blanca, es decir, que el hecho no es típico y por ello no puede solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del mismo, así tampoco quedó determinado que el vehículo moto donde se transportaba el adolescente en compañía de un adulto, hubiese estado solicitado o involucrado en el delito de robo o hurto, más bien, sus seriales gozan de originalidad absoluta como consta de la experticia practicada y numerada 9700-0254-EV-043, es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto los hechos objetos del proceso, a saber, aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo (no se realizó) y porte ilícito de arma blanca (no es típico), como lo pauta el artículo 300 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Principal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado osé Ramón Salas, en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), por cuanto el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo no se realizó, a juzgar por la inexistencia de denuncia o solicitud sobre el bien y en cuanto al delito de porte ilícito de arma blanca, éste no es típico, toda vez que el objeto incautado a Junior Jiménez Querales, no es de aquellos que la ley especial prohíba su porte o detentación, quedando fuera del legajo punible de conductas tipificadas como delito en la ley sobre armas y explosivos y su reglamento, es por lo que la presente decisión se pronuncia en conformidad con el artículo 300 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.


Tercero. Notifíquese a las partes, a la víctima aunque no se haya querellado, todo en conformidad con el encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 300.2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.

NP/AG:
Causa: 2C-796-13.