REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 03 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º.
CAUSA Nº 2C-711-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:

VICTIMA: Aprovechamiento de cosas proveniente de delito.

Carlos Rubén Valera.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 25-07-2012, por el lapso de seis meses, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de Carlos Rubén Valera, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 25-07-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la prohibición de acercarse o molestar a la víctima ciudadano Carlos Rubén Valera, la obligación de estudiar consignando la respectiva constancia ante este Tribunal y por último, cancelar al ciudadano Carlos Rubén Valera, la cantidad de mil bolívares en efectivo durante el lapso de la suspensión del proceso a pruebas, es decir dentro de seis (06) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar si el referido imputado cumplió con las obligaciones referidas a la prohibición de agredir o molestar a la víctima y la cancelación de mil bolívares en efectivo al ciudadano Carlos Rubén Valera, lo cual quedó certificado a través de la diligencia suscrita por la propia víctima, cursante al folio 154, donde el ciudadano Carlos Rubén Valera, manifestó que el imputado no lo ha vuelto a molestar y que canceló la deuda monetaria pactada, considerándose resarcido en el daño causado, en consecuencia se estimaron éstas como cumplidas. Finalmente respecto de la obligación de estudiar, se verificó su cumplimiento como consta en el folio 191, donde cursa la constancia de culminación de estudios para obtener el título de bachiller, emanado de la Coordinado de la Fundación Ribas del Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde se certifica que (Identidad omitida por razones de ley), cumplió con los requisito para obtener dicho título,, rancia que se expidió en fecha 20-03-2013 y con sello húmedo de la mencionada institución, lo cual verifica el cabal cumplimiento de las tres condiciones impuestas en fecha 25-07-2012.

Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que cumplidas dichas obligaciones se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explicó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogándolo acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con dichas obligaciones". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 25-07-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el adultos (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de Carlos Rubén Valera; sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 25-07-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-711-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-711-12.
NP/AG