REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril de 2013
Años 203° y 154°


Solicitud: N° 2CS-1376-13.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, referida a que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al considerar que se encuentran incurso en uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1º, del Código Penal por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

EL MINISTERIO PÚBLICO PLANTEA LA SOLICITUD SEÑALANDO:

El siguiente hecho: “...En fecha domingo 04-11-2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO (occiso), se encontraba en compañía de sus hermanas de nombres OSCARELIS DAILIN SCOTT ALVARADO, ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, esposa ANGÉLICA VILORIA y su progenitura de nombre ALVARADO NANCY JOSEFINA, sentados en el poste diagonal a la casa de su hermana Oscarelis, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, calle Principal, casa JK18, Municipio Guanare Estado Portuguesa, conversando, después se dirigió hasta otro poste que está ubicado en otra vereda cercana, allí se sentó con Marcos Lares, a quien conocen como Morocho, de ahí en segundos no los vieron más a los dos, porque unas casas lo taparon, no pasaron cinco minutos, cuando la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO vio pasar dos motos hacia arriba, de las casas rojas hacia arriba, una un bestron color plomo, y la otra de color roja, vio a una persona que conoce como Richard que iba solo conduciendo la moto bestron, sacó un arma de fuego grande, plateada, dentro de un koala y vio que Richard le pasa el arma de fuego descrita al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en ese momento la victima HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO iba hacia la escuela Juan Pablo II, del sector, y se consiguió de frente con los tres sujetos que iban en las motos y en ese momento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le disparó al ciudadano hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado, la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO y las demás personas presentes vieron cuando la victima Humberto José Pineda Alvarado levanto las manos como para taparse y sin embargo el mencionado adolescente le efectúo varios disparos, la victima salió corriendo y el adolescente (Identidad omitida por razones de ley) siguió disparándole al hoy occiso hasta que el mismo llego a la casa donde estaban sus familiares y cayo en la puerta de la casa, el adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y sus acompañantes se fueron huyendo en las dos motos y los presentes auxiliaron a la victima, quien después falleció en el hospital "Dr. Miguel Oraá" de Guanare".

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OFRECE A LOS FINES DE SOLICITAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SON LOS SIGUIENTES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre del 2012, a las 08:05 horas de la noche, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la llamada telefónica recibida del Oficial Carlos Morales desde el Hospital Miguel Oraá, notificando el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos Btiz, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad. Donde también se deja constancia del traslado de la comisión a dicho centro hospitalario, de la realización del reconocimiento del cadáver y de las entrevistas con los allegados al caso.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1717, de fecha 04 de Noviembre del 2012, siendo las 06:50 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia en la referida Inspección Técnica efectuada en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare, de las características fisonómicas del cadáver, de la vestimenta que portaba, del examen físico externo del cadáver, el cual certifica que tenía múltiples heridas y demás evidencias de interés criminalístico.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1718, de fecha 04 de Noviembre del 2012, siendo las 06:50 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la referida Inspección Técnica efectuada en el lugar de los hechos, ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, calle G16 entre manzana K2 y E15 de Guanare estado Portuguesa.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-11-2012, realizada a la adolescente OSCARELIS DAILIN SCOTT ALVARADO, la cual expuso su versión de los hechos ocurridos, dijo ser hermana del occiso y testigo referencial del suceso.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-11-2012, realizada a la ciudadana ALVARADO NANCY JOSEFINA, la cual expuso su versión de los hechos ocurridos, dijo ser la madre del occiso y refiere que en la muerte de su hijo la produjeron sujetos que circulaban en motos. Se constituye como testigo referencial del homicidio.

6.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por el Medico Anatomopatólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del deceso del ciudadano Pineda Alvarado Humberto José, cuya muerte se certificó como violenta por ocho (8) disparos con arma de fuego, siendo materializada por shock hipovolémico, lesión de pulmón, hemoneumotórax causada por las múltiples heridas por arma de fuego. Lo cual certifica para el tribunal que se produjo una muerte, cuyo móvil es el homicidio con arma de fuego.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA y posteriormente la ampliación de su declaración aportada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 01-04-2013, donde manifiesta claramente que “Anderson” le disparó a su hermano Humberto José Pineda Alvarado, que vio cuando “:::su hermano levantó sus manos como para taparse, sin embargo Anderson le efectuó varios disparos, mi hermano salió corriendo y él siguió disparándole…” (textual). Manifestó que en su primera declaración no manifestó la verdad total de los hechos, por miedo a que tomaran represalias en contra de sus hijos y sus familiares, ya que el autor del hecho es vecino del sector. Finalizó de forma clara que vio cuando Anderson Olivo le disparó a su hermano Humberto Pineda Alvarado, con un arma que le fue suministrada por un ciudadano de nombre “Richard”. Esta declaración se constituye como el elemento serio y fundado para estimar que el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), pudiera ser el autor o al menos partícipe del homicidio cometido contra Humberto Pineda Alvarado, razón por la cual se hace procedente su aprehensión.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08-11-2012, a las 9:00 horas de la noche, suscrita por Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos, Contra la Vida y la Integridad Psicológica de la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de una diligencia policial del caso que nos ocupa, referida al acta de defunción del occiso por parte de la ciudadana Arelis Pineda Alvarado (hermana del occiso).

9.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 07-11-2012, suscrita por el DR. RAFAEL BRUZUAL, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la causa de la muerte del hoy occiso y víctima en la presente causa.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-11-2012, a las 04: horas de la tarde, suscrita por Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos, Contra la Vida y la Integridad Psicológica de la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de una de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, referida a notificar a los efectos de declaración de la ciudadana Viloria Guillén Angélica Carolina, quien es testigo referencial del hecho.

11.- ACATA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10-11-2012, suscrita por Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos, Contra la Vida y la Integridad Psicológica de la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de una de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2012, a la 01:30 horas de la tarde, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana VILORIA GUILLEN ANGELICA CAROLINA, quien es la concubina del occiso-víctima y funge como testigo referencial de los hechos.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de una de las diligencias policiales tendentes a subir las direcciones de los posibles autores del hecho, siendo facilitadas las mismas por la ciudadana Pineda Alvarado Arelis Margarita, a través de lo cual fue tramitada la autorización para realizar la visita domiciliaria en ambas direcciones.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-2012, realizada al ciudadano BETANCOURT PERAZA JOSE LUIS, el cual dejo constancia de su versión de los hechos que nos ocupa en la presente investigación, constituyéndose como testigo referencial del homicidio.

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de una de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, relativa a la orden de allanamiento acordada en la vivienda de uno de los presuntos autores del hecho de nombre Fernández Díaz Ivan Ramón, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico relacionado con la causa ocupada.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de una de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, referida a la orden de allanamiento en la residencia del ciudadano Anderson alias “La Bruja”, identificado como (Identidad omitida por razones de ley), quien no se encontraba en dicha vivienda desde hacía un mes y medio según información de su hermano Abrahan Olivo Rixon José, no obstante, previa revisión del inmueble, no se halló ninguna evidencia de interés criminalístico respecto del caso.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-11-2012, a la 08:10 horas de la mañana, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano ABRAHAN OLIVO RIXON JOSE.

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de una de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, referida a otra visita domiciliaria en la búsqueda del ciudadano “Anderson La Bruja”, donde la ocupante del inmueble Ampara Yulina teresa, dijo no conocer al mencionado y donde se revisó de igual manera y no se halló objeto o evidencia alguna de interés criminalístico para el caso.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-11-2012, realizada al ciudadano LARES ACUÑA MARCOS VICTORIO, el cual dejo constancia de su versión de los hechos de la presente investigación, siendo un testigo referencial.

20.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA, de fecha 28-11-2012, suscrita por la funcionario VALERA D. HORYSMAR, adscrita a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de que las sustancias de color pardo rojizas colectadas del cadáver, de su vestimenta son de naturaleza hemática correspondiente al grupo sanguíneo “O” y que las soluciones de continuidad presentes en una chemise fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que tanto la chemise y bermudas del cadáver tienen presencia de ion nitrato.

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del resultado de la investigación como incriminatorias para los ciudadanos Ivan Ramón Fernández Díaz y (Identidad omitida por razones de ley) y una tercera persona por identificar como “Richard”, es por lo que indica al Ministerio Público la solicitud de orden de aprehensión contra los mismos por tener elementos que involucran la responsabilidad de éstos en el homicidio de Humberto Pineda.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-11-2012, suscrita por el Sub-Inspector LUIS TORRES, adscrito a la Sub. Delegación Guanare del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, copia certificada de lo actuado en contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley).

23.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 01-04-2013, realizada a la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, la cual dejo constancia de que si pudo observar cuando “Anderson Torres Olivo” disparó a su hermano Humberto Pineda.

SEGUNDO

Conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesarios como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por último que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso, lo cual se infiere por no encontrarse en su lugar de residencia según las actas de los funcionarios actuantes.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 Numeral 1º, del Código Penal por haberse cometido con alevosía, en perjuicio del ciudadano (occiso) HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, considerando el Ministerio Público que las circunstancias de tiempo, modo y lugar quedaron demostradas previamente con la ampliación de la declaración de Arelis Margarita Pineda Alvarado, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen fundadamente la responsabilidad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Analizados los elementos de convicción explanados en el presente auto, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de una medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), es el autor o al menos partícipe del ilícito señalado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente decretar la Orden de aprehensión solicitada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y del artículo 236 del Código orgánico procesal Penal.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…”. Sobre este particular, está la declaración de la ciudadana Arelis Margarita Pineda Alvarado, quien vio cuando “Anderson Torres Olivo” le disparó a su hermano Humberto Pineda Alvarado en una vía pública de la Urbanización Juan Pablo II de Guanare, que incluso la víctima intentó protegerse en vano con sus manos y el mencionado autor del hecho siguió disparándole.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por estar llenos los extremos exigidos en las normas, todo en conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, la cual contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser oído y resolver acerca de la ratificación o no de la detención preventiva de libertad.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y líbrese los oficios a la autoridad competentes.





NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


ABG. ARGELIA GUEDEZ.
LA SECRETARIA.

2CS-1376-13.
NP/AG