REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Abril de 2013
Años 203° y 154°

E- 439-13

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, siendo condenados con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL NIERES Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso 2 años.

El artículo 628, señala que la imposición de la Privación de Libertad consiste en una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralos a su familias y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta, en tal sentido de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa se procede a realizar el respectivo computo de la sanción impuesta a los adolescentes, observando que los mismos se encuentran detenidos desde el 6-12-2011, posteriormente el 10-5-2012 se les otorgo un libertad bajo fianza con un régimen de presentación, lo que quiere decir que durante ese tiempo estuvieron privados de libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Posteriormente el 21-11-2012 el tribunal de Juicio de esta misma sección adolescente ordeno la detención preventiva de libertad hasta el día de hoy, lo cual quiere decir que desde esa fecha que fueron privados hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, si sumamos CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS mas CUATRO (4) MESES Y VEINTESEIS (26) DIAS, da un total de DIEZ (10) MESES EXACTOS, observando que les resta por cumplir UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES.

Oída la exposición de las partes y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite a los sancionados desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que exista una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado, situación que se cumplió en el lugar donde se encuentra el joven actualmente, quedando evidenciado con un informe conductual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, las medidas que se le imponen a los adolescentes infractores de la ley penal tienen una “finalidad primordialmente educativa”, finalidad esta que se alcanzo mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, ahora bien el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan inicial.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

La finalidad de la sanción impuesta es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que realmente se aspira es que no reincida, lograr una adecuada convivencia con el entorno social, respetando las normas y el derecho de los demás. Para ello fue necesario el concurso de técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención y evaluar su progresividad, siendo en este caso favorable dicha opinión. Del mismo modo es necesario dotar al adolescente sancionado de herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, como en el caso que nos ocupa se le esta brindando una oportunidad de trabajo a los fines de que se reincorpore a la sociedad.

En tal sentido se observa que la conducta de los sub-judice es ejemplar gracias al apoyo familiar y al equipo multidisciplinario que permitió el abordaje de los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica, por la cual hoy cumple la sanción, considera este tribunal que la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida prevista en el articulo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”. Y la otra sanción a imponer seria la prevista en El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el resto del tiempo que les queda por cumplir, vale decir UN (1) año y dos (2) meses.
.Regístrese, Diaricese y déjese Copia Certificada. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.
Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil trece.-
La Juez de Ejecución,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
El Secretario,

Abg. EDWIN LUNA