REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare 9 de Abril del año 2013
Años 202° y 154°

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E-386-13
Vista la Imposición del auto ejecutorio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para lo cual fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses; en consecuencia este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa hacer las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal y han sido declarados responsables, lo que se intenta es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL

De conformidad con los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, promover su reintegración y que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, así se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante los hechos cometidos y a la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta y evitar la reincidencia.

Por tratarse de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución considerada como la última fase del proceso penal tiene como objeto primordial el de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la
Sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el sancionado al igual que el cumplimiento del mismo.


Durante la ejecución de la sanción, al sancionado se le debe garantizar y respetar los derechos fundamentales que gozan toda persona humana, los que se derivan de su condición de sancionados con privación de libertad de conformidad con el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero es menester imponerles a los adolescentes sancionados con ciertas y determinadas obligaciones que deben cumplir, tales como los deberes previstos en nuestra ley adjetiva, específicamente en el artículo 93 literales “b” y “c” que señalan que se deben cumplir, respetar y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes que dicten los órganos del poder publico, así como también se le deben respetar los derechos y las garantías a las demás personas.