PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de Abril de dos mil trece
203º y 154º

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano Francisco José Lugo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.947 demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en su persona, la cual consta en el presente expediente y riela al folio cuarenta y tres (43), de fecha 17 de Abril del año 2013, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona