PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : PP01-S-2013-000028

BENEFICIARIO; DELVIR HERNANDEZ, venezolano,mayor de edad, identificado con cedula de identidad Nª 14.467.637
ASISTIDO DE ABOGADO;ADIB DE JESUS BRICEÑO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 134.164
CONSIGNATARIO; JULIO CESAR MEJIA,venezolano,mayor de edad, identificado con cedula deidentidad Nª 13.119.223
Abogado asistente:LAURENCE MIQUELENA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 36.431

En el día de hoy, Cuatro (04) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013), comparecen por ante la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos DELVIR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.637 y de este domicilio, asistido para este acto por el Profesional del Derecho Abogado ADIB DE JESÚS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.372 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164 y de este mismo domicilio, por una parte, quien en lo adelante ya para los efectos de este Contrato, se denominará el EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.119.223 y de este domicilio, asistido para este acto por el Abogado en ejercicio LAURENCE MIQUILENA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.251.871 a inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431 y de este mismo domicilio, quien para idénticos efectos se denominará el EX PATRONO, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, a tenor de los Particulares siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto el EX PATRONO, como el EX TRABAJADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminada la relación laboral de naturaleza laboral existente entre ambas partes, así como de precaver cualesquier eventual litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente. SEGUNDA: El EX TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para el EX PATRONO, el día 21 de Septiembre de 2009, contratación la cual fue convenida a tiempo indeterminado. Desde el inicio de la relación laboral y mientras duró la misma le fueron cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley, beneficios y derechos que se ratifican en ésta acta le han sido pagados al EX TRABAJADOR a su conformidad. TERCERA: El EX TRABAJADOR admite que dio por culminada la relación laboral mediante finalización del contrato de trabajo realizada el día Primero (01) de Abril de 2013, por lo cual y en virtud de dicha admisión y por el hecho de que en verdad el EX TRABAJADOR declara que fue contratado por tiempo indeterminado y la relación laboral duró Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días. CUARTA: El EX TRABAJADOR en virtud de la terminación del Contrato Individual de Trabajo que mantuvo con el EX PATRONO desde el día de su ingreso hasta el día de la finalización del mismo y en virtud de que manifiesta que no intentará acción de reclamo por pago de prestaciones y otros conceptos laborales al EX PATRONO por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, pide se le pague en este acto, los siguientes conceptos laborales: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones (art. 92 lott), garantía prestación, intereses sobre prestaciones y otras asignaciones. La suma de las cantidades que pide se le pague por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 51.399,10), pero quedando en el entendido y así lo manifiesta el EX TRABAJADOR que por cuanto recibió de parte de su EX PATRONO, como Anticipo a Prestación la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.649,43) y que por otros conceptos recibió la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 816,55) que suma todo la cantidad exacta de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.465,98); queda a su favor la expresa cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 32.933,12), los cuales pide le sean pagados en este acto, a los fines de dar por concluido cualquier asunto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Por su parte el EX PATRONO, admite en este acto que todos los Conceptos que hoy reclama en esta acta el EX TRABAJADOR, por ser los mismos cónsonos con lo que en realidad se le pudiere adeudar, y que fueron los mismos que se le consignó en Cheque de Gerencia perfectamente señalado y detallado en la Oferta de Pago Laboral que se hizo por ante este Tribunal. En tal sentido el EX PATRONO le reconoce al EX TRABAJADOR en este acto los Conceptos Laborales por él esgrimidos, y, en consecuencia se accede a pagarle los siguientes: Vacaciones Fraccionadas = 21/09/2012 al 05/04/2013 = 09 días Salario Promedio diario = Bs. 151,14 Total = Bs. 1.360,26. Bono Vacacional Fraccionado = 21/09/2012 al 05/04/2013 = 9,50 días Salario Promedio diario = Bs. 151,14 Total = Bs. 1.435,83. Utilidades 01/01/2013 al 05/04/2013 = 7,50 días Salario Promedio diario = Bs. 151,14 Total = Bs. 1.133,55. Indemnizaciones (Art. 92 LOTT) = 21/09/2009 al 05/04/2013 = 191 días Total = Bs. 23.107,83. Garantía Prestación 21/09/2009 al 05/04/2013 = 191 días Total = Bs. 23.107,83. Intereses Sobre Prestaciones = 21/09/2009 al 31/03/2013 Total= Bs. 1.208,84. Otras Asignaciones Total = Bs. 44,96; teniéndose como TOTAL DEVENGADO = Bs. 51.399,10; señalándose que dicho EX TRABAJADOR recibió en el decurso de la relación laboral en los cierres de ejercicio económico, las siguientes cantidades de dinero, por los conceptos que a continuación se esbozan: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 17.649,43, OTROS CONCEPTOS = Bs. 816,55 por lo que se tiene como Total de Deducciones, la cantidad de Bs. 18.465,98 que restados sobre la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 51.399,10), queda a favor del EX TRABAJADOR la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 32.933,12). Pero a los fines de satisfacer aún más las peticiones aquí esbozadas por el EX TRABAJADOR, el EX PATRONO ofrece pagarle en este acto la cantidad exacta de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.566,88) como BONO TRANSACCIONAL. En tal sentido, las partes, tanto el EX PATRONO como el EX TRABAJADOR con el fin de dar por terminado cualquier eventual litigio judicial que pudiere presentarse y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: El EX PATRONO ofrece pagar al EX TRABAJADOR y el EX TRABAJADOR acepta y recibe conforme en éste acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,oo), pagaderos los TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 32.933,12). mediante el Cheque de Gerencia a que se ha hecho mención y los CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.566,88), mediante Cheques Nº 22690943 y 47690944 girados contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0408-90-4083030481del Banco Banesco, Agencia Guanare, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en las Cláusula Cuarta del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener el EX TRABAJADOR con ocasión del tiempo laboral que vinculó a las partes, con inclusión expresa de cualquier reclamo judicial que pudiere incoar el EX TRABAJADOR en contra del EX PATRONO. SEXTA: El EX TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el EX PATRONO. SÉPTIMA: El EX TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que el EX PATRONO dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso siempre la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Por lo tanto el EX TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, todos los derechos, conceptos, beneficios o pagos, que por su denominación, alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación en toda su extensión de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA: Igualmente declara en forma expresa el EX TRABAJADOR su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y recibidas en este acto. El EX TRABAJADOR declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por el EX PATRONO. NOVENA: Igualmente el EX TRABAJADOR manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente del EX PATRONO el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. DÉCIMA: En consecuencia, el EX PATRONO no le queda a deber ninguna cantidad de dinero al EX TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, incluyendo costos, costas y honorarios profesionales judiciales y/o administrativos y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimos al Ciudadano Juez, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el EX TRABAJADOR DELVIR HERNÁNDEZ, ya identificado, ratificando una vez más que para la aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción laboral, obra por su propia voluntad y libre de toda coacción o apremio declara que recibe en este acto la cantidad antes acordada de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,oo), discriminados de la siguiente manera: 1º) Mediante Cheque de Gerencia Nº 00011256 de fecha 04 de Abril de 2013, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340408912120210001, de Banesco, Agencia Guanare, por la expresa cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 32.933,12 a favor de DELVIR HERNÁNDFEZ y 2º) En Cheque Nº 22690943 girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340408904083030481, de Banesco, Agencia Guanare, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.066,88) y 3) En cheque Nª 47690944 girado contra la misma cuenta corriente ya identificada por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) a favor del mismo ciudadano DELVIR HERNÁNDEZ. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido el EX TRABAJADOR declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme cualquier eventual juicio que por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales detallados se aprecien en la presente acta. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente Acta, a los fines legales del caso Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo le da efecto de cosa juzgada y ordena el respectivo archivo del expediente

El Juez
Abg.Rafel Gainze

EL EX TRABAJADOR

EL EX PATRONO

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX PATRONO


LA SECRETARIA
Abg.Cirley Viera