REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000836
PARTE ACTORA: ROSANGELA DURAN MORALES, cedula de identidad N° 17.599.028
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMENLOPEZ MAREY, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854
PARTE DEMANDADA: L.O BUENA SALUD CA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo de 2012, bajo el N° 43, tomo 8-A, representada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.007.707
MOTIVO: Calificación de Despido

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ROSANGELA DURAN MORALES, debidamente asistida por la Abogada MONICA DEL CARMENLOPEZ MAREY, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa, y en representación de la parte demandada, comparece el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.007.707, debidamente asistido por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS,.cedula de identidad N° 7.537.399,m inscrito en el inpreabogado N° 129.393. Se le dio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, en la cual ambas partes deciden mediar; conviniendo en una Transacción de la siguiente manera: PRIMERA: La EX TRABAJADORA afirma que trabajó en fecha 24-10-2012 hasta el 30-11-2012, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, que ingresó en el cargo de mantenimiento, con un horario de lunes a domingo, de 10:00 am a 6:00 pm, devengando un salario mensual variable de Bs. 2.252,24, es por lo que solicita la calificación de despido. SEGUNDA: Por su parte la representación patronal, reconoce la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la demanda; así como también el salario devengado, el horario de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece paga en este acto a la accionante la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO DENTIMOS (Bs. 3.049,05), con la cual se de cancela 15 días de antigüedad Bs. 1.149,90, 10 dias de vacaciones Bs. 670,oo, 10 días de bono vacacional, 7,5 dias por utilidades Bs. 511,87. TERCERO: La EX TRABAJADORA oídos y analizados el ofrecimiento realizado por demandada en la cláusula anterior, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CUARTO: Seguidamente, LA DEMANDADA, vista la aceptación de la demandante a tal efecto se consigna en este acto cheque No 78346001, girado contra el Banco Exterior, a nombre de ROSANGELA DURAN, contra la cuenta corriente 01150014561002064519, de fecha 10/04/2013 por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO DENTIMOS (Bs. 3.049,05), convenido y aceptado por la EX TRABAJADORA, en este mismo acto ara finiquitar la presente Demanda por estabilidad laboral, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a la EX TRABAJADORA con el pago acreditado por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades. Por su parte, la EX TRABAJADORA, alega que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción le está siendo cancelado en el presente covenimiento y acuerdo de pago. QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. SEPTIMA: Vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conforme conformen en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


Los Presentes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE