REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000671
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No 14.773.248.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, FREDERICT COLMENAEZ y JESUS ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad No 12.088.601, 14.7425.268, 5.942.160, inscritos en el Inpreabogado N° 162.253, 159.711, 161.0012, en su orden.
PARTE DEMANDADA: NEIDA DEL CARMEN VELAZQUEZ, titular de cedula de identidad N° 9.405.164, en su condición de dueña de la ACHAPERA LA EMPERADORA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESUMEN NARRATIVO
En fecha 14-11-2012, los abogados CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, FREDERICT COLMENAEZ y JESUS ALVAREZ actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; recibida la demanda en fecha 19-11-2012, se ordenó despacho Saneador en fecha 20-11-2012, saneado el libelo en fecha 20-12-2012, se admitió la demanda en fecha 07-01-2013 y se libró cartel de notificación en fecha 08-01-2013; practicada la notificación de la accionada en fecha 13-02-2013 folio 35. La Secretaria deja constancia de la notificación en fecha 20-03-2013 (folio 40).
En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, es decir el día 10-04-2013 a las 10:15 am; la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Omisis”... (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia este Juzgado en esa misma fecha a las 10:15 am; decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos (Folio 41). En igual fecha se dictó auto estableciendo que la publicación íntegra del fallo se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem.
Siendo la oportunidad para fundamentar y publicar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo.
B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de la demandante es o no contraria a derecho.
1.) Prestaciones Sociales: reclama el actor por este concepto la cantidad de Bs. 12.637,35, sin embargo manifiesta que a ese monto debe descontarse la cantidad de Bs. 5.000,00 que recibió anticipadamente como préstamo adeudándosele solo Bs. 7.637,35; revisada la petición, este juzgador la considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto de conformidad con lo estipulado en el Artículo 141 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Y así se Decide.
2.) Fideicomiso (Intereses sobre Prestación de Antigüedad): De conformidad con lo estipulado en el Artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 162,01, este juzgador luego de revisar lo reclamado lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
3.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 3.199,80, revisado lo reclamado, este juzgador lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
4.) Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 533,33, revisado lo reclamado, este juzgador lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
5.) Vacaciones no disfrutadas año 2012: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 1.599,90, revisado lo reclamado, este juzgador lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto según lo estipulado en el Artículo 195 ejusdem. Y así se Decide.
6.) Vacaciones fraccionadas año 2012: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 283,55, revisado lo reclamado, este juzgador no lo considera ajustado a derecho, por cuanto este sentenciador en el punto anterior condenó el pago de las Vacaciones no disfrutadas año 2012, razón por la cual no es procedente el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
7.) Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 192 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 266,50, revisado lo reclamado, este juzgador lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
8.) Bono Vacacional fraccionado año 2012: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 192 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 266,50, revisado lo reclamado, este juzgador no lo considera ajustado a derecho, por cuanto este sentenciador en el punto 5 condenó el pago de las Vacaciones no disfrutadas año 2012, razón por la cual no es procedente el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
9.) Horas Extras: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 117 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, se reclama la cantidad de Bs. 4.753,60, revisado lo reclamado, este juzgador lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicho concepto según lo estipulado en el Artículo 178 ejusdem. Y así se Decide.
10.) Cesta Ticket: con respecto a este concepto el actor solo se limita a plasmar en un cuadro la cantidad de Bs. 9.450,00, sin manifestar en el libelo que tal cantidad se la adeuden por no haberle cancelado los mismo, este juzgador luego de verificar que el actor no manifiesta que le adeudan ese concepto, considera que el mismo no está ajustado a derecho, por cuanto es una carga del accionante fundamentar o establecer en su escrito libelar el por qué le adeuda tal concepto; razón por la cual, se niega el pago de dicho concepto. Y así se Decide.
11.) Corrección Monetaria: Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados tal como lo establece la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Los cálculos sobre corrección, serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal.
En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ contra la ciudadana NEIDA DEL CARMEN VELAZQUEZ, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Dieciocho Mil Cientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.162,49), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: no hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el día 17 de Abril de 2013, Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:55 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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