REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2012-000629
PARTE ACTORA: GUILFREDO YEPEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.778.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad Nro: 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado número 49.748.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, ROSA ARIAS, MARIA DURAN, YOHANA VILLARRAGA, YOMAIRA ARIZA, RAFAEL RAMOS y MARILIN SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 8.661.212, 5.951.031, 18.799.901, 16.964.581, 16.671.060, 8.792.996 y 13.040.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.947, 45.363, 145.430, 137.356, 120.045, 159.011 y 127.044, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2013, siendo las 9:45 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante su coapoderada judicial abogada MILAGRO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 8.661.212, inpreabogado N° 78.947, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de abril de 2013.
EL Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,




La apoderada judicial de la demandada