REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000109.
PARTE OFERENTE: G.S.M. SERVICES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Tomo 26-A de fecha 03/08/2011, con modificación posterior en fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 30-A ante el referido Registro, domiciliada en la cuidada de Araure Estado Portuguesa.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE: NORIS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, coordinadora de recursos humanos, en uso de sus facultades según el artículo 41 L.O.T.T.T.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547.
PARTE OFERIDA: JUAN DE MATA MORENO, titular de la cédula de identidad No V- 8.407.292.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ABGº XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE ACEPTACIÓN:

En el día de hoy 18 de abril de 2013, siendo las 2.00 pm, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana NORIS VILLA, actuando en este acto en su carácter de coordinadora de recursos humanos de la parte oferente de la sociedad mercantil G.S.M. SERVICES C.A., asistida por la abogada MARABY GARCÍA LA ROSA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JUAN DE MATA MORENO, asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano JUAN DE MATA MORENO, están calculadas desde la fecha de ingreso 29/11/2012 hasta el 10/03/2013, fecha esta cuando finaliza la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano JUAN DE MATA MORENO, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.976,45), derivado de los siguientes conceptos laborales: asignaciones: a) Art. 142 LOTTT, literal E, 10 días por Bs. 3.451,oo; b) Vacaciones fraccionadas 3,75 días por Bs. 1.024,65; g) Bono Vacacional según Convención Colectiva 5,25 días por Bs. 1.434,51; d) Utilidades 18,75 días por Bs. 5.123,25; e) Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 44,48; deducciones: a) F.A.O.V por Bs. 75,82; b) INCES por Bs. 25,62. En tal sentido, el ex trabajador acepta y recibe en este mismo acto el cheque de gerencia por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.976,45), identificado con el Número 00055338, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial Nº 0108-0946-16-0900000018. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,