REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000080
PARTE ACTORA: OLINTO SALCEDO, FRANCISCO RODRIGUEZ, JAVIER TERAN, TEODOCIO SALASAR, JESUS CURVELO y CARLOS MENDEZ, titulares de la cédula de identidad números 9.328.328, 4.608.476, 12.526.979, 7.356.906, 4.585.287 y 9.838.259M, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ, JUDITH CHAVEZ y JOSE GREGORIO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad números 18.800.991, 11.848.799 y 130353.964, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 1423.053, 142.582 y 146.196, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, VANESSA ARGUELLO, MARIA ANTONIETA DURAN titular de la cédula de identidades números 8.661.212, 16.965.316, 18.799.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, 145.430, en su orden
MOTIVO: Beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 02 de abril de 2013, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparece el apoderado judicial de la parte demandante abogado OSCAR CHAVEZ, Apoderado Judicial de los Ciudadanos: OLINTO SALCEDO, FRANCISCO RODRIGUEZ, JAVIER TERAN, TEODOCIO SALASAR, JESUS CURVELO y CARLOS MENDEZ, arriba identificados; e igualmente comparece la ciudadana DIANA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.276.156, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta. Iniciada la Audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, así como realizar todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que los trabajadores OLINTO SALCEDO, FRANCISCO RODRIGUEZ, JAVIER TERAN, TEODOCIO SALASAR, JESUS CURVELO y CARLOS MENDEZ, son trabajadores activos de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, quien violentó en el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006, los derechos de sus representados en relación al suministro del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,25% de la unidad tributaria de Bs. 76, correspondiéndole al codemandante OLINTO SALCEDO, la cantidad de Bs. 26.904,oo; al codemandante FRANCISCO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 26.904,oo, al codemandante JAVIER TERAN, la cantidad de Bs. 25.080,oo, al codemandante TEODOCIO SALASAR, la cantidad de Bs. 26.904,oo, al codemandante JESUS CURVELO la cantidad de Bs. 25.080,oo y al codemandante CARLOS MENDEZ, la cantidad de Bs. 25.080,oo, para un total general reclamado de Bs. 182.856,oo. SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE, niega que se le adeude dichas cantidades a los accionantes, en tal sentido, hace la siguiente propuesta y ofrece a los demandantes la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de los beneficios demandados, de los cuales le corresponde la cantidad cinco mil bolivares (Bs. 5.000,oo) a cada codemandante, que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de julio de 2013, lo cual es aceptado en este mismo acto por el apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto pagado y el monto a recibir señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, estando de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE JULIO DE 2013, girado a favor de OLINTO SALCEDO, FRANCISCO RODRIGUEZ, JAVIER TERAN, TEODOCIO SALASAR, JESUS CURVELO y CARLOS MENDEZ, a través de cheques NO ENDOSABLES por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para cada uno de ellos. CUARTA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, cumplió con lo reclamado por sus representados y que nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. SEXTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, el archivo del presente expediente, copia Certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda las copias Certificada de la presente acta, y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, los solicitantes reciben las copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,





LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,