REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000349
Parte Actora: JOSÉ ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ADELIS SALCEDO PÉREZ, JOSÉ REYNALDO SEGURA, CESAR LEONARDO HERNÁNDEZ LUGO, SIMÓN ENRIQUE LUCENA HERNÁNDEZ, FÉLIX RAFAEL MARCHAN, CRISTÓBAL JOSÉ HERNÁNDEZ y SALVADOR OTILIO ARVELO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.362.613, V-16.292.464, V-17.945.585, V- 16.566.989, V-15.693.581, V-9.843.376, V- 14.443.930 y V-7.597.740.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EZEQUIEL ALVARADO ISEA y RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.263 y 128.198.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N ° 84, Tomo 5-E de fecha 13.12-1978, representada por el Ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 3.314.026 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS y BORIS DE JESUS FADERPOWER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.648 y 47.652 respectivamente.
MOTIVO: Beneficios Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 26 de Abril de 2.013, siendo las 11:30 am,
comparecen voluntariamente a este Despacho los Abogados Ezequiel Alvarado Isea y Ronny Alexander Cordero Castillo, cualidad que se evidencia en el expediente como apoderados actores, y, por la parte demandada Serenos Los Cedros C.A. comparece el abogado Winston Contreras Chuecos, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia en el expediente, quienes solicitan respetuosamente al Tribunal se realice en este acto, una Audiencia, por cuanto se encuentran dispuestos a conciliar los puntos controvertidos. Ante tal situación, quien juzga considera positivo lo pedido por las partes y procede a fijar y realizar en esta misma fecha la audiencia. Se le dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirían de base a la misma. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a ambas partes, se continuaron las conversaciones y libres de todo apremio y de forma voluntaria manifiestan, vista las pruebas promovidas por la parte demandada y oída la exposición de cada uno, a los fines de dar por terminada la presente causa, deciden llegar a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: El apoderado Judicial de la demandada abogado Winston Contreras Chuecos, reconoce como cierta la fecha de ingreso de los actores señaladas en el libelo de la demanda; SEGUNDO: El apoderado Judicial de la demandada reconoce como cierto que los actores devengaban como salario básico el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las horas extras y de descanso diurnas y nocturnas que laboraron, días domingos y demás feriados que laboraron, así como días de descanso compensatorio, conceptos éstos que fueron debidamente cancelados durante la relación laboral hasta el día de hoy en el horario que señala el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al presente caso; TERCERO: El apoderado Judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece entregarle a cada demandante la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares ( Bs. F. 3.100 ) para un toral general de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.800,00), que le serán entregados en este acto al Abogado Ezequiel Alvarado Isea, en su condición de apoderado Judicial de los demandantes, mediante Cheque N ° 04168738, por un monto de a nombre de Ezequiel Alvarado Isea, no endosable contra el Banco Provincial; CUARTO: Los apoderados Judiciales de los actores Abogados Ezequiel Alvarado Isea y Ronny Alexander Cordero Castillo, en nombre de sus representados, aceptan la cantidad ofertada mediante Cheque ya identificado; QUINTO: Los apoderados Judiciales de los actores, en nombre de sus representados actores en el presente juicio declaran: Que con el monto de la cantidad aquí acordada, sus representados nada quedan a reclamar a la empresa Serenos Los Cedros C.A. por concepto de Horas extras y de descanso diurnas y nocturnas laboradas, Bono Nocturno, domingos y demás feriados laborados en jornada diurna y nocturna, días compensatorios en jornada diurna y nocturna ni por ninguna diferencia en el pago de estos conceptos señalados en el libelo de la demanda hasta el día de hoy. SEXTO: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente Transacción, nada se deben por concepto de intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; SEPTIMO: Cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados. OCTAVO: las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien favorezca. NOVENO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal, HOMOLOGUE la presente transacción con valor de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, expida a cada parte copia certificada de la presente transacción con el auto de Homologación, se devuelvan los medios probatorios y se ordene el archivo del expediente.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
QPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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