REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000229
PARTE ACTORA: FREDDY LUCENA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.104.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO titulares de la cédula de identidad números 13.905.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.435.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA WU LITING, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo nro. 204, Tomo 1-B de fecha 01 de Abril de 2009, representada por el ciudadano WU LITING, titular de la cédula de identidad número E- 84.407.572.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO CASTILLO, titular de la cedula nro. 12.091000 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.553.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 26 de Abril de 2013, siendo las 2:00 p.m, comparecen el ciudadano FREDDY LUCENA MENDEZ, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, asimismo, comparecieron el ciudadano WU LITING, titular de la cédula de identidad número E-84.407.572, en su condición de representante legal de la demandada sociedad mercantil CARNICERIA WU LITING, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO CASTILLO, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto se dán por notificados y, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: en este estado el patrono demandado expone: Aun cuando al trabajador demandante se le notifico los riesgo de trabajo, es evidente que padeció de un accidente laboral, y aunque el patrono siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, el patrono instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; y aunque el instituto no ha certifico el accidente, de manera voluntaria y libre el PATRONO vista la demanda interpuesta por el trabajador por ante este tribunal convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación; así como el accidente laboral que ocurriera a pesar que se le instruyera debidamente de los riesgo en el trabajo. De igual manera convenimos sobre el pago de la pretensión de pago de los conceptos de Prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, la reclamación de Vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, aceptamos la fecha de ingreso y egreso y el retiro voluntario del trabajador. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, sin embargo considero que no fue al momento de mi ingreso a la empresa que se realizara las obligaciones prevista en la LOPCYMAT por lo que manifiesto tener plenamente derecho a mis reclamos por el accidente ocurrido. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y como quiera que el trabajador ha reconocido en su demanda que ya el patrono ha pagado la cantidad CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 40.897,65), como adelanto del monto total de lo demandado que equivale al reclamo de los conceptos de daño moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), por concepto de lo previsto en el artículo 130 del la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en su numeral 4, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.173.36), y por concepto de responsabilidad objetiva la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), así como los conceptos de de prestación de antigüedad la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS 383,15), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 170,57) y por concepto de de utilidades fraccionadas la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 170,57), para un total en de SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO SENTIMOS, (bs. 70.897,65), descontando la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 40.897,65). Cantidad esta que ya se le pago; en este acto ofrece pagar el saldo restante por los conceptos reclamados que es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SI CENTIMOS (bs. 30.000,00), mediante cheque nro. 80752709 de la cuenta corriente nro. 0137-0011-77-000126639, de la entidad bancaria banco Sofitasa, que en este acto paga al ex trabajador. LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente el patrono le adelanto la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 40.897,65), acepta conforme el pago del saldo restante por los conceptos demandados es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SI CENTIMOS (bs. 30.000,00), efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad subjetiva pese a que procede a pagarla para evitar juicios futuros. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago dado por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SI CENTIMOS (bs. 30.000,00), mediante 1 cheque nro. 80752709 de la cuenta corriente nro. 0137-0011-77-000126639 de la entidad bancaria banco Sofitasa emitido a favor del actor. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de la presente transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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