REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000582
PARTE ACTORA: ELIAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.538.592.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUZ KARIME ROJAS, KATIUSCA BETANCOURT, ANDREINA GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.971.192, 12.091.241, 20.641.318, Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109.318, 99.624, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LAS MAJAGUAS C.A. (SERMACA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 18, folio 60 vto.64 del libro de registro comercio numero 85 de fecha 30-08-1993, representada por el ciudadano EDIXON BRICEÑO, titular de la cedula No. 5.958.310.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad n° 11.547.223 e inscrito en el Inpreabogado N° 135.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la demandada, comparece la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte actora manifiesta que una vez revisados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar por la apoderada judicial de la parte demandada, reconoce que nada se le adeuda, por haber culminado la relación con ocasión al retiro voluntario del trabajador y por tal motivo desiste del procedimiento, por cuanto no son ciertos los concepto y monto reclamados, SEGUNDA: En este estado, la representación patronal en vista del desistimiento realizado por la parte accionante, a los fines de concluir el litigio, y utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece pagar en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), como una bonificación especial tendiente a terminar el presente proceso. TERCERA: La representación de la parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconoce en este acto que nada le adeuda la accionada, aceptando la propuesta efectuada y la cantidad anteriormente ofrecida. CUARTA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la apoderada judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto cheque N° 69000141, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo), de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. girado en contra de la cuenta bancaria número 01210210100014648512, a nombre del demandante ELIAS MENDOZA. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,