REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000686
PARTE ACTORA:, IVONNE PATRICIA DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.11.081.739
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUZ KARIME ROJAS titular de la Cédula de Identidad No V-12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 109.318
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 03 de abril del 2013, siendo las 2:30 pm, comparecen a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte demandante la abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte demandada, el abogado RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes solicitan al Juez fije una Audiencia por cuanto están dispuesto a llegar un acuerdo, seguidamente este Tribunal visto lo solicitado fijó y realizó la audiencia, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 24 de noviembre de 2011, con el cargo promotora comunitaria, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.390 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs2.350 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 4.680 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.3.580, todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVRES (BS. 17.0000,00), bolívares la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. SEGUNDA: En este estado la parte demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVRES (BS. 17.0000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.390 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs2.350 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 4.680 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.3.580 todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVRES (BS. 17.0000,00), mediante cheque de Gerencia número cheque 00016785, del banco Banesco, cuenta N° 01340334162120210001, a nombre de IVONNE PATRICIA DELGADO JAIMES. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, la parte accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera, la cual recibe en este mismo acto. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos mencionados en el libelo de la demanda. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de los medios probatorios, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDDA