REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000136
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE ALEJO USEA, titular de la cédula de identidad Nro 17.601.801.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 12.971.192, inpreabogado N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79, tomo 51-A, representada por el ciudadano DANIEL PRADA, titular de la cédula de identidad número 7.548.475.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, en fecha 04 de marzo de 2013, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALEJO USEA, debidamente asistido por la abogada LUZ KARIME ROJAS, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A..

En fecha, 05 de marzo de 2013, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 11 de ese mismo mes y año se dictó despacho saneador, librándose el respectivo cartel de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:

1) Indique la dirección exacta de la demandada, para la practica de la notificación correspondiente, en vista de la ambigüedad que existe con las direcciones.

En fecha 26 de marzo de 2013, el demandante comparece por ante este Tribunal y confiere poder apud acta a la abogada LUZ KARIME ROJAS, tal como consta a los folios 16 y 17, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 02 de abril de 2013.

Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad, de la demanda asi como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no consignó escrito de subsanación, en consecuencia, quien juzga considera que el accionante no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, por cuanto le precluyó el lapso para subsanar, en virtud de que el mismo le venció el día 02 de abril. Y Así se establece.

En atención a lo establecido este Juzgador forzosamente en el dispositivo de esta interlocutoria, debe decretar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALEJO USEA, en contra de Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,




Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:30 am., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,