REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000072
PARTE ACTORA: YOHANA VENEZUELA ORTEGA BADILLO, titular de la cédula de identidad número 14.540.120.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, titular de la cédula de identidad número 7.537.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.393
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO DE MIMOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto de 2011, bajo el N° 72, tomo 26-A, representada por la ciudadana NELBIS ZULEIMA APONTE GRATEROL, cedula de identidad N° 16.042.593
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU, titular de la cédula de identidad número 13.555.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.176
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 9:45 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demanda su apoderado judicial, abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, y por la otra parte demandada, su apoderada judicial abogada ANET ALZURU ARIAS, cualidades que se evidencian de autos. Acto seguido se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte actora prestó servicios en forma interrumpida para la demandada. Sin embargo, la demandada MUNDO DE MIMO´S, C.A, reconoce que adeuda a la actora los beneficios y derechos laborales que le correspondían en cada oportunidad legal de conformidad a lo previsto en la Ley orgánica del Trabajo, sin embargo, anticipo a ésta la suma de Bs. 1.300,00, los cuales serán imputables al presente acuerdo; y solo adeuda la diferencia que existe entre dicho monto y lo demandado con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de: Prestacionales Sociales de conformidad a lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT Bs. 3.198,32, Intereses Prestaciones Sociales Art 143 LOTTT Bs. 400, Vacaciones 2011/2012 (art 190 LOTTT) Bs. 1.023,75 y Bono Vacacional 2011/2012 (art 192 LOTTT) Bs. 1.023,75, Vacaciones Fracc (art 190/196 LOTTT) 2012/2013: Bs. 177,45 y Bono Vacacional Fraccionado (art 192/196 LOTTT) 2012/2013 Bs. 177,45, Domingos y Feriados Vacaciones Bs. 224,00, Utilidades Fraccionadas 2012 Bs. 1.706,00, y Beneficio de Alimentación correspondiente al período julio 2012 a Noviembre 2012 Bs. 2.070,00, por la terminación de la relación laboral que unió a mi representada con la hoy demandante. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) ofrece pagar la misma mediante tres (03) cuotas pagaderas en la forma siguiente: En este mismo acto hace entrega de un cheque signado con el N° 22719754 girado contra la cuenta corriente N° 01341037250001002963, de fecha 05 de abril de 2013 por un monto de Bs: 3.400,00, del banco BANESCO a favor de YOHANA ORTEGA, pago que recibe conforme en este mismo acto el apoderado de la demandante, y el resto, es decir, la cantidad de Bs.6.600,00 serán pagados en forma siguiente: La cantidad de Bs. 3.400,00 pagadera en fecha 22 de abril de 2013, y la cantidad de Bs. 3.200,00 pagadera en fecha 10 de mayo de 2013. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Un vez conste en el expediente el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA