PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO : PP01-V-2012-000294


En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves 11 de abril del dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación Prolongada de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil Yobelfrank Tacoa, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 531. Se anunció el acto a las puertas del tribunal en tres oportunidades. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana YELIAN CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.891.257 y del demandado ciudadano JOSE MARIO GELVES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.155.451, quien fue debidamente notificado mediante boleta en fecha 08-10-2012 cursante al folio Nº 43, ni por si ni por medio de apoderado. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y último aparte el cual nos señala, si ambas parte no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a una acta que se publicará el mismo día. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el procedimiento ordinario. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías


Alguacil, Técnico Audiovisual,


______________________ _______________________


La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.