PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000352
SOLICITANTES: OSMEL JOSÉ LINARES y DIVEANA COLMENAREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.466.686 y V-22.091.917, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos OSMEL JOSÉ LINARES y DIVEANA COLMENAREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.466.686 y V-22.091.917, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OSMEL JOSÉ LINARES buscará a su hijo los días sábados a las 04:00 p.m., y lo regresará los días lunes a las 06:00 a.m., se establece que lo recogerá en casa de la ciudadana DIVEANA COLMENAREZ HIDALGO con el fin de compartir con él y la familia de él, incluyendo sus hermanas mayores. SEGUNDO: Cuando el horario de trabajo del ciudadano OSMEL JOSÉ LINARES se lo permita, se comunicará previamente con DIVEANA COLMENAREZ HIDALGO para ir a buscar a su hijo y compartir con él, el o los días que tenga libre durante la semana. TERCERO: Lo mismo ocurrirá con los días feriados, carnavales, semana santa, navidad y año nuevo, es decir, las partes acordarán como dispondrán el disfrute de estos días con su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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