PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Abril de 2013
202º y 154º




ASUNTO: PP01-V-2012-000470

PARTE DEMANDANTE: YOSMER ALEXANDER ATUESTA SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.545.796.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DARIELA ESTELLER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.134.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).


Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 17 y 18, suscrita por la ABG. PATRICIA ZARZALEJO, en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, mediante el cual manifiesta la voluntad del ciudadano: YOSMER ALEXANDER ATUESTA SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.617.582, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado en fecha 04 de diciembre de 2.012 en contra de la ciudadana MILAGROS DARIELA ESTELLER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.134.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Ma Alej.-