PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Abril de 2013
202º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-000197

SOLICITANTE: LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.955.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de febrero de 2.013, el ciudadano LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.955, en el Barrio Mata Verde, Mesa de Cavacas, avenida Manuel Medina, calle Bruzual, casa sin número, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su nieta, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) de ocho (08) años de edad; asistido por la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 21 de febrero de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 27 de febrero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 34 del expediente para la fecha 15 de abril de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadano LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su nieta, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana LUISA ISABEL CARMONA SOTELDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.072.531, quien falleció en fecha 05 de agosto de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes identificada posee la cualidad que se le señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.955, para que gestione y retire cheque ante el Fondo Autoadministrado del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; y para el cobro de cualquier otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su nieta, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, identificado ut supra, para que gestione y retire cheque ante el Fondo Autoadministrado del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; y para el cobro de cualquier otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su nieta, la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera de la de cujus LUISA ISABEL CARMONA SOTELDO, quien falleció en fecha 05 de agosto de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-