PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000398

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO TORRES ALDANA y KATIUSKA ARACELIS SULBARAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.669.989 y V-22.091.949, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TORRES ALDANA y KATIUSKA ARACELIS SULBARAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.669.989 y V-22.091.949, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) meses de nacida, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre a las 10:00 a.m., debiendo regresarla a la 01:00 p.m., del día sábado, así mismo el día domingo buscará a la niña en casa de su madre a las 10:00 a.m., debiendo regresarla a la 01:00 p.m., del día domingo. Esto sucederá todos los fines de semana. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones navideñas, de carnavales, semana santa serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-