PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de Abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO: PP01-V-2013-000082

PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSEFINA DELGADO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.476.994.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO MANUEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 17, presentada en fecha 10/04/2.013 por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DELGADO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.476.994, en su condición de parte actora en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO MANUEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado en fecha 11 de marzo de 2.013; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el presente asunto civil y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma Alej.-