PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-000404


SOLICITANTES: ANDRES EMILIO ROJAS SÁNCHEZ y ORIANA ANDREINA VILLAMIZAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.824.894 y V-25.037.676, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ANDRES EMILIO ROJAS SÁNCHEZ y ORIANA ANDREINA VILLAMIZAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.824.894 y V-25.037.676, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANDRES EMILIO ROJAS SÁNCHEZ podrá llevarse a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , una vez al mes durante una semana, la pasará buscando el viernes en la mañana de 08:00 a.m., y la traerá nuevamente el día jueves a las 12:00 m., a la ciudad de Puerto Cabello y estará con la niña en casa de la abuela paterna. SEGUNDO: De igual forma el padre cuidará de su hija y no podrá consumir licor mientras la niña permanezca bajo su cuidado. TERCERO: Así mismo, la relación entre ambos será respetuosa especialmente en presencia de la niña. CUARTO: El padre mantendrá la comunicación con su hija de manera permanente vía telefónica. QUINTO: En el mes de diciembre, el 24, la niña compartirá con su padre y el 31 con el padre. En caso de que el padre no le den permiso el 24, compartirá con la niña el 31 de diciembre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-