PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-000418


SOLICITANTES: JOHNATTAN HENRIQUE FERNÁNDEZ SERRANO y YAJAIRA ELIZABETH GUILLEN DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.113.719 y V-14.533.191, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JOHNATTAN HENRIQUE FERNÁNDEZ SERRANO y YAJAIRA ELIZABETH GUILLEN DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.113.719 y V-14.533.191, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GUILLEN DE FERNÁNDEZ, cede las custodia de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) al padre, ciudadano JOHNATTAN HENRIQUE FERNÁNDEZ SERRANO hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre llevará a su hija a casa de su madre los días viernes a las 03:00 p.m., debiendo buscarla el día domingo a las 10:00 a.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-