PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000054
SOLICITANTE: YELITZA ALCIRA LA RIVA DE DE LA GALA.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 16 de enero de 2.013, la ciudadana YELITZA ALCIRA LA RIVA DE DE LA GALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.318, actuando en su nombre y en representación del ciudadano JESÚS RAMIRO DE LA GALA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.249 y la adolescente ANA (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.540.341, representada por su madre, la ciudadana SILVIA ROSANA CASTRO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.267, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JESÚS DE LA GALA SUAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.432 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2.012, en la carrera 21, con calle 27, Barquisimeto del estado Lara.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de enero de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 25 de enero de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando, mediante auto dictado en fecha 01 de febrero de 2.013 inserto al folio 20 del expediente, la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 32 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 17 de abril de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, quien compareció en compañía de su madre, la ciudadana SILVIA ROSANA CASTRO NUÑEZ, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: DILCIA DOLORES DELGADO DE CASTILLO y MARIA FERNANDA COROMOTO URRIOLA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.196.551 y V-12.237.754, en su orden; en su condición de testigos.
Ahora bien, analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, las cuales fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 11, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YELITZA ALCIRA LA RIVA DE DE LA GALA, plenamente identificada en autos, el ciudadano JESÚS RAMIRO DE LA GALA CASTRO, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JESÚS DE LA GALA SUAREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2.012, en la carrera 21, con calle 27, Barquisimeto del estado Lara. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YELITZA ALCIRA LA RIVA DE DE LA GALA, plenamente identificada en autos, el ciudadano JESÚS RAMIRO DE LA GALA CASTRO, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS DE LA GALA SUAREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2.012, en la carrera 21, con calle 27, Barquisimeto del estado Lara a causa de DESEQUILIBRIO IDROELECTRILITICO, DESHIDRATACIÓN SEVERA, ADC DEL PANCRES MESTATSIS, DIABETES MILLITUS DOS, según consta en copia certificada con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción del estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones procesales, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.-