PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Abril de 2013
202º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000183
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ UTRIZ y PAULA DEL CARMEN UTRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.295.740 y V-9.547.972, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogadas en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCIA y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083 y Nº 194.419, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICION TOTAL AMISTOSA.
SENTENCIA: SIN LUGAR.

En fecha 19 de febrero de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección ce Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, escrito de solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICION TOTAL AMISTOSA presentado por las ciudadanas ANDREINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ UTRIZ y PAULA DEL CARMEN UTRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.295.740 y V-9.547.972, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización José Antonio Páez, avenida 2, sector 5, casa Nº 4, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, previamente asistidas por las Abogadas en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCIA y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083 y Nº 194.419, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente demanda en fecha 20 de febrero de 2.013 y se admite en fecha 25 de febrero de 2.013, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordenó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a los fines que emita su opinión en cuanto a la solicitud, por ser el representante garante de los derechos e intereses de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 512 de la Ley in comento, se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 45, para la fecha 17 de abril de 2.013 a las 09:00 de la mañana.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparecen las solicitantes quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Así mismo, se dejó constancia de la comparencia de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa en interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, quien haciendo uso de sus atribuciones manifiesta su oposición en cuanto a la solicitud presentada por las ciudadanas ANDREINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ UTRIZ y PAULA DEL CARMEN UTRIZ, arriba identificadas, basándose en el auto decisorio dictado en fecha 25 de julio de 2.012 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en el asunto civil signado con la nomenclatura PP01-R-2012-000102.
A tal efecto, Conoce esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la solicitud presentada mediante procedimiento de Jurisdicción Voluntaria con motivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICION TOTAL AMISTOSA, estando en la oportunidad para decidir, observa lo siguiente:
El segundo aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica lo que a tenor se cita:

“…Omissis… Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Negrita del Tribunal).

En atención a lo expresado en el citado artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que habiéndose planteado en la audiencia única de jurisdicción voluntaria del proceso una oposición a la solicitud que a todas luces se trata de posesión de intereses, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, es por lo cual resulta forzoso para quien acá decide; declarar sin lugar la presente solicitud. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A


Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICION TOTAL AMISTOSA, presentada por las ciudadanas ANDREINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ UTRIZ y PAULA DEL CARMEN UTRIZ, arriba identificadas conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución.



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-