PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-V-2013-000067

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.646.449
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.570.
DEMANDADA: LENNY CAROLINA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.645.149
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación), en fecha 18/04/2.013 en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.646.449, asistido por el Abogado en ejercicio JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.570, en contra de la ciudadana LENNY CAROLINA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.645.149, mediante el cual la àrte actora manifiesta el deseo de continuar con la presente demanda; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y tres (03) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y tres (03) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana LENNY CAROLINA HERRERA HERNANDEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, siendo que en el libelo se está claramente establecida, los padre convienen lo siguiente: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, desde los días viernes a partir de la cinco de la tarde y los regresara los días domingo a las cinco de la tarde, los niños lo retira un familiar del progenitor en el hogar del la madre, en cuanto, a las vacaciones escolares y decembrinas serán alternas entre la madre y el padre de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 08, 27, 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para sus hijos, y en los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad, conforme a lo establecido en los artículos 08, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma Alej.-