PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-000034


SOLICITANTE: ELDIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.115.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.172.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 15 de enero de 2.013, por el ciudadano ELDIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.115, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de nacido respectivamente, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.172, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas ÁNGEL DE LOS SANTOS TERÁN MATERÁN y ROBERT JOSÉ SÁNCHEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.768.152 y V-19.861.478 respectivamente, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 y 06 al 10 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad y nueve (09) meses de nacido respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide TREINTA METROS DE LARGO (30 mts) POR VEINCINCO METROS DE ANCHO (25 mts), ubicada en el sector La Sabana del Indio, Caserío Barrancones de la población de Quebrada la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón sin nombre, Sur: Canal que da inicio el río Tucupido; Este: Terreno y casa de María Goyo, y; Oeste: Parcela de Baldomero Rodríguez; Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una caa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, una sala que mide tres metros (3 mts) de largo por cuatro (4 mts) de ancho, dos habitaciones que miden tres metros (3 mts) de largo por cuatro (4 mts) de ancho, un comedor que mide tres metros (3 mts) de largo por cuatro (4 mts) de ancho, una cocina, un local comercial, un porche que mide tres metros (3 mts) de largo por cuatro (4 mts) de ancho, piso de cemento, techo de zinc con sembradíos de árboles frutales de naranja, guanábanas y limón criollo, cercada perimetralmente con alambre gallinero, con un área de construcción aproximadamente de TRECE METROS (13 mts) DE LARGO POR SEIS METROS (6 mts) DE ANCHO, con un costo de inversión es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó una constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal La Sabana Indio Coromoto de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los niños, plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma Alej.-