PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-000207

SOLICITANTES: HERMES JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ y YOLEIMA JOSEFINA DIAZ DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.784.960 y V-9.254.649, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ESTRADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.153.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

Vista el acta que antecede, inserta al folio 12 del expediente, mediante el cual se dejó constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se deja constancia de la presencia personal de una de las partes solicitantes, ciudadana, YOLEIMA JOSEFINA DIAZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.649, así mismo se deja constancia que el ciudadano HERMES JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.960, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En este estado, vista la incomparecencia uno de los solicitantes a la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Siendo que la falta de comparecencia de cualquiera de los interesados, o de ambos, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo que a tenor se cita:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos con sello húmedo insertos a los folios 05, 06 y 07 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.-