PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-000427



SOLICITANTES: YONNY JAVIER MENDOZA ROBLE y YOHANA DANIELA VILLALTA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.956.451 y V-19.619.906, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos YONNY JAVIER MENDOZA ROBLE y YOHANA DANIELA VILLALTA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.956.451 y V-19.619.906, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana YOHANA DANIELA VILLALTA JIMÉNEZ permitirá que el ciudadano YONNY JAVIER MENDOZA ROBLE retire a su hijo en la casa de residencia de la madre, diez (10) días de manera mensual a partir del 19 de abril del año en curso. SEGUNDO: Todo este acuerdo no podrá ser realizarlo cuando se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-