PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Abril de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000079

SOLICITANTE: MARILUZ DEL CARMEN TORRES ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.667.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE REGISTRO CIVIL en fecha 24 de enero de 2.013, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN TORRES ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.667, domiciliada en el Barrio 19 de abril, sector 2, calle 8, entre avenidas 4 y 5, casa s/n de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 25 de enero de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 28 de enero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “ÚLTIMA HORA, PERIODICO DE OCCIDENTE ó EL REGIONAL”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
En fecha 08 de febrero de 2.013, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, actuación en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) de nueve (09) años de edad, consignó copia simple del acta de nacimiento del padre de la niña antes identificada, como medio probatorio donde se verifica el error material por el cual obra la presente solicitud de rectificación.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 17 de abril de 2.012 a las 02:30 de la tarde.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana MARILUZ DEL CARMEN TORRES ALFARO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad.
Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 411, folio 10 , presenta un (01) error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea del apellido del padre de la niña, ciudadano FREDDY ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.208, por cuanto al momento de su transcripción erróneamente se hizo de la siguiente manera: “LINARES” siendo lo correcto haber transcrito de forma siguiente “LINAREZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia simple del ejemplar del acta de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, y copia simple del acta de nacimiento del padre de la niña, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN TORRES ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.667, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 411, folio 10, en cuyo contenido debe corregirse un (01) error material, consistente en, ÚNICO: La transcripción errónea del apellido del padre de la niña, ciudadano FREDDY ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.208, por cuanto al momento de su transcripción erróneamente se hizo de la siguiente manera: “LINARES” siendo lo correcto haber transcrito de forma siguiente “LINAREZ”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-