PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Abril de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000436

SOLICITANTES: JEAN PIERRE RIVAS GRATEROL y NELSIN LISBETH PINEDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.072.716 y V-25.825.689, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JEAN PIERRE RIVAS GRATEROL y NELSIN LISBETH PINEDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.072.716 y V-25.825.689, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que por cuanto la madre quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará a la niña JEANSY VALERIA RIVAS PINEDA a su padre todos los días lunes desde las 11:00 a.m., y la regresará el martes en la mañana, momento en el cual el padre lo volverá a entregar a su madre. SEGUNDO: En cuanto a las navidades serán ejercidos para el 24 de diciembre con el padre y un 31 de diciembre con la madre; semana santa, carnavales; un año la semana santa con la madre y el carnaval de ese mismo año con el padre y el año siguiente será al contrario, vale decir la semana santa con el padre y el carnaval con la madre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-