PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Abril de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-V-2012-000355

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en este asunto con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN aperturado en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, se constata que en fecha 25 de febrero de 2.013, esta Instancia Judicial acordó una MEDIDA PROVISIONAL en beneficio de la mencionada adolescente donde la madre, ciudadana MARISELA ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.652, para que ejerza su Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a ello, en fecha 18 de marzo de 2.013 se recibe comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual informan el ingreso nuevamente de la (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , quienes ingresan bajo medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, luego que la adolescente manifestara en consulta de Orientación para adolescentes en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, que presuntamente había sido objeto de víctima sexual por parte del ciudadano Ambrosio Castillo, y la niña Kamila Sofía es hija del mencionado ciudadano, de igual manera manifestó que supuestamente la madre de la adolescente, ciudadana Marisela Zambrano la obligaba a tener relaciones sexuales con el ciudadano identificado anteriormente para solventar la situación económica presentada en ese momento.
Siendo que la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 25/02/2.013 fue motivada en cuanto al pedimento de la misma adolescente, quien manifestó su deseo de convivir con su madre e igualmente fue manifestado ese mismo deseo por su madre biológica, sin embargo, previo al comunicado recibido por parte del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se evidencia un severo conflicto entre los derechos e intereses de la referida adolescente y en su defecto de su menor hija recién nacida, estando obligada esta juzgadora a hacer prevalecer éstos derechos e intereses por ser sujetos que requieren la protección integral por parte del Estado.
Cabe agregar que, respecto del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8 señala lo que a tenor se cita:
“Artículo 8.- El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…omissis…”

Así mismo, se verifica en todo lo planteado que las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 07 de marzo de 2.013, inserta a los folios 217 al 219 de la primera pieza del expediente, acordaron dictar medida de protección a favor de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y de su madre, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la separación del entorno del hogar de los ciudadanos Marisela Zambrano García y Ambrosio Segundo Castillo Díaz, residenciados en el Caserío Las Tinajas, Barrio 12 de octubre del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
En consecuencia, por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 25/02/2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INGRESAR, a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 08, 32, 33, 45 ejusdem.

TERCERO: OFICIAR la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando lo aquí dispuesto. Y Así se Decide.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-