PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000029

DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.905.883.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: DENNYS JOSEFINA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.004.728.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto el acta de comparecencia inserta al folio 35 del expediente, mediante el cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.905.883 y de la parte demandada, ciudadana DENNYS JOSEFINA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.004.728 y del acuerdo llegado entre ambos, en relación a la demanda incoada por el referido ciudadano, con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: Cada quince (15) días el padre buscará a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en casa de la madre Denny Josefina Graterol Azuaje para los días sábados y la regresará de igual manera a la casa de la madre la referida ciudadana a las 05:00 de la tarde, igualmente las vacaciones serán compartidas.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-