PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-V-2013-000090

DEMANDANTE: ALIDYS MARIANNIS PEÑA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.726.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YAMILETH TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919.
DEMANDADO: GUSTAVO DANILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.349.793.
MOTIVO: NEGOCIACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Visto el acta de comparecencia inserta al folio 90 del expediente, mediante el cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ALIDYS MARIANNIS PEÑA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.726y de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO DANILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.349.793, a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda incoada por la referida ciudadana, con motivo de NEGOCIACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad. Seguidamente, la Jueza informó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad, y quienes manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre se llevará al niño de vacaciones o en el periodo vacacional y una vez que el niño retorne al País la custodia temporal la va a ejercer el padre, hasta tanto regresa la madre de México una vez que culmine el curso el padre se compromete a restituir la custodia a la madre.
SEGUNDO: En este mismo acuerdo SE INSTA a la madre a consignar copias de boletos aéreos de salida y retorno al País del niño dentro de los cincos Días siguientes..
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-