PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000030
PARTE DEMANDANTE: YURBIRA ISABEL MONTEZUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.171.

PARTE DEMANDADA: SANTOS ANTONIO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.446.


MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 29 de abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YURBIRA ISABEL MONTEZUNA Y SANTOS ANTONIO VAZQUEZ, venezolanos, mayor es de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.511.171 y Nº V- 9.253.446, en su condición de parte demandante. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre SANTOS ANTONIO VÁZQUEZ, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, los cuales será entregados a la madre previo recibo firmado por la madre. SEGUNDO: Ambas partes convienen en cubrir los gastos del 50%, de los útiles escolares, ropa, calzado, medicinas y medico. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías

LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



El Secretario

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
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