PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de abril de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000020

DEMANDANTE: HANNY COROMOTO GAMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.208.765.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: HECTOR JESÚS COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.321.969.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, martes 30 de abril de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad; compareciendo al acto: la ciudadana HANNY COROMOTO GAMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.208.765, en su condición de parte actora, así mismo compareció el ciudadano NEPTALI JOSÉ CASTAÑEDA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.068.482, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Así mismo, cancelará el padre lo relacionado por colegio, transporte y actividades extracurriculares. SEGUNDO: En temporada escolar, el padre adquirirá para su hija los uniformes y calzado escolar. La madre adquirirá para su hija los útiles escolares. TERCERO: En temporada decembrina, el padre se compromete a comprar vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a comprar vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. CUARTO: Ambos progenitores se obligan en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana y la adolescente arriba identificadas, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado
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La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-