PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO Nº PP01-J-2013-000190

SOLICITANTES: WALTER JAVIER SARMIENTO y CARMEN SOFIA DABOIN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.499.201 y 12.509.025.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.601
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 19 de febrero de 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Guanare procede a dar entrada a la presente solicitud formulada por los ciudadanos WALTER JAVIER SARMIENTO y CARMEN SOFIA DABOIN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.499.201 y 12.509.025, asistida por la Abogada en ejercicio Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.601.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 20 de febrero de 2.013 se le da entrada y se admite en fecha 25 de febrero de 2.013. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 04 de abril de 2.013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes así como para oír la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, de 12 años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareciendo la ciudadana CARMEN SOFIA DABOIN GRATEROL y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano WALTER JAVIER SARMIENTO.
Ahora bien, siendo que la norma legal plasmada en el artículo 185-a del Código Civil venezolano, establece lo que a tenor se cita:
“Artículo 185-a: …Omissis…“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”…Omissis… (Negrita y Cursiva del Tribunal.)”.

Determinando así quien aquí juzga que la parte ciudadano WALTER JAVIER SARMIENTO, no hizo acto de presencia a la celebración de la audiencia única que estipula el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesaria la ratificación de la solicitud, presentada por ambos cónyuge, teniendo en efecto la consecuencia del incumplimiento de las exigencias que requiere la Ley para continuar con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19 de febrero de 2.013, a tal efecto, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los WALTER JAVIER SARMIENTO y CARMEN SOFIA DABOIN GRATEROL, ut-supra identificados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos WALTER JAVIER SARMIENTO y CARMEN SOFIA DABOIN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.499.201 y 12.509.025, asistida por la Abogada en ejercicio Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.601, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.