PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2011-000008


DEMANDANTES: SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR y EDGAR ANTONIO MARIA CASTILLO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.210.375, V-1.212.526, V-3.835.047, V-2.727.646, V-3.597.046 y V-3.834.094.
DEMANDADOS: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ISABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, PABLO JOSE CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, venezolanos, de este domiciliados del estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad N° V-8.052.471, V-8.065.288, V-9.256.895 V-9.400.207, V-10.057.483, V-10.724.110, y los Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , en su condición de herederos del causante Alexis antonio castillo Correa, quien fuera hijo del De-Cujus Pablo Castillo, según consta de acta de defunción cursante al folio 73 de la primera pieza de este expediente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la demanda interpuesta en fecha 19 de Marzo del 2010 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado con el Nº 01367-C-10, por los ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR Y EDGAR ANTONIO MARIA CASTILLO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.210.375, V-1.212.526, V-3.835.047, V-2.727.646, V-3.597.046 y V-3.834.094 de este domicilio, contra los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ISABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, PABLO JOSE CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, venezolanos, de este domiciliados del estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad N° V-8.052.471, V-8.065.288, V-9.256.895 V-9.400.207, V-10.057.483, V-10.724.110 y los Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) ; por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, fundada en el articulo 768,1069,1070, del Código Civil; así como el articulo 777 del código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que son los hijos legítimos del De-Cujus Pablo castillo quiñones, quien en vida era mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.200.972, dejando seis (06) Hijos reconocidos, de nombres: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ISABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, PABLO JOSE CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, generando en vida por medio de su propio y único esfuerzo los siguientes bienes:
Primero: una casa ubicada en el barrio la arenosa, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa
Segundo: una casa ubicada en Papelón, Guanare, estado Portuguesa.
En fecha 07 de Diciembre del 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE por cuanto la demanda vulnera los derechos de los adolescentes antes mencionado declinando la causa al Juzgado de Protección del Niño, Niña y adolescente del Primer circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20 de diciembre de 2010.
En fecha 11 de Enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada quedando dicho expediente signado con el Nº PP01-V-2011-000008, realizando los respectivos procedimientos de mediación y sustanciación establecido por la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en la fase de Juicio y antes del inicio de la audiencia la cual fue suspendida dos veces por la incomparecencia de los adolescentes demandados, se pudo conocer que el Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14 años de edad. supra identificado, está domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre, residenciado en el Barrio Bolívar, tercera Calle, casa número 37; en consecuencia por cuanto la competencia en los procedimientos donde se encuentran involucrados los intereses de un niño, niña o adolescente la define su residencia habitual, tal como lo establecen los artículos 177, Parágrafo Cuarto, literal a, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón del territorio; SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumana, donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m. Conste.

HOC/EMJV/Armando
ASUNTO Nº: Nº PP01-V-2011-000008,