PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000345
PARTES:
OFERENTE: PASTOR ENRIQUE PEÑA BARRIOS
OFERIDA: YELITZA DEL VALLE TORRES MONTILLA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de septiembre del año 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PASTOR ENRIQUE PEÑA BARRIOS, actuando en su condición de padre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (2) años de edad; y ofreció por concepto de Obligación de manutención a la ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.706, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).
Alega la parte actora que mantuvo una relación corta con la ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES MONTILLA durante la cual tuvieron una hija de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , que desde que nació le ha sufragado los gastos de manutención, pero el 7 de noviembre de 2011 decidieron separarse y el quiere seguir cumpliendo con sus deberes de padre como lo ha venido haciendo y realiza el ofrecimiento de manutención por la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).
La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tiene el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos requieren los alimentos y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los Tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
Análisis Probatorio
La parte actora promovió como única prueba la Partida de nacimiento de la niña Enyerli Anahis Peña Torres, cursante al folio 6, a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser documento público, demostrándose su filiación materna y paterna.
Valorado el medio probatorio evacuado en este proceso y con fundamento al interés superior de la niña en cuestión y por cuanto el oferido no manifestó nada que refutara el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención realizada por la oferente a pesar de estar debidamente notificada y tomando en consideración el indicio por conducta procesal contemplado en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora considera que la madre de la niña está conforme con el monto ofrecido y por cuanto dicho ofrecimiento se realiza en beneficio de su hija, para garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 ejusdem, siendo los principales obligados el padre y la madre, y tomando en consideración que durante el desarrollo de la audiencia de juicio el padre amplió el ofrecimiento añadiendo los siguientes conceptos: cancelará el 100 % del valor de las medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos de recreación y los honorarios médicos y hospitalización los cancela el seguro de que goza por intermedio de su trabajo lo cual redunda en beneficio de la niña en cuestión en su bienestar integral, situación por lo cual se declara con lugar el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE PEÑA BARRIOS en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia el ciudadano PASTOR ENRIQUE PEÑA BARRIOS, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, cancelará el 100 % del valor de las medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos de recreación y los honorarios médicos y hospitalización los cancela el seguro de que goza por intermedio del trabajo del padre.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:58 a.m. Conste.
HRO/EMJV/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000345
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