REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de Abril de 2.013.
202° y 153°
ASUNTO Nº V-2011- 000261
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ESCALONA LILIAN MARYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.415, -----, actúa en representación legal de la niña (se omite identificación por disposición legal) Asistida en este acto por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADO: TORRES SAMIR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.302, domiciliado en ----.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Julio de 2011, se admite la presente demanda. Lograda la notificación de la parte demandada mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2012 (f.29) se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación efectuada el 06 de Marzo de 2012 (fs. 30 y 31). El 07 del mismo mes y año se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, iniciada el 04 de Mayo 2012 (fs. 36 a 38) y culminada el 13 de Agosto de 2012 (fs. 61 y 62), siendo ordenada la remisión del expediente a este Tribunal de juicio, el 14 del mismo mes y año. Recibido el 19 de Septiembre de 2012, fue fijada audiencia de juicio el 20 del citado mes y año (f.67). Se inicio el 08 de Octubre de 2012, y culmino el 22 de Abril de 2012, (fs. 93 a 96), en espera del resultado del Informe de Filiación Biológica, recibido el 18 de Abril del año en curso.
M O T I V A
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo in extenso de la sentencia como lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal al efecto observa:
La acción esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido con las formalidades de Ley, siendo este Tribunal competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 2 Ejusdem, según se desprende de copia certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1706, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, correspondiente a la niña (se omite identificación por disposición legal) valorada y apreciarla positivamente en todos sus efectos como lo disponen los artículo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta la demandante que el padre de su hija, no ha querido reconocerla legalmente, ni cumplir con las responsabilidades que como padre le corresponden, que mantuvieron una relación por cinco años, pero siempre puso peros para reconocerla, de hecho cuando nació él la acepto como su hija, siempre le ayudo con los gastos, hasta el año pasado que se desentendió. La niña lo reconoce como su padre, han compartido en varias oportunidades, por lo que en aras del interés superior de la niña, demanda formalmente al ciudadano Samir Antonio Torres.
Mientras que el demandado no contesto la demanda ni demostró nada que le favorezca, ya que no compareció a ningún acto procesal.
Sin embargo, siendo obligación del estado de conformidad con lo establecido en 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, garantizar el derecho de toda persona a conocer la identidad de sus padres, y a investigar la maternidad y paternidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Civil, los tribunales decidirán, en los conflictos de filiación por todos los medios de prueba establecidos, que analizado el INFORME DE FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicado por la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), prueba fundamental para el establecimiento de la filiación, en el cual se concluye: “ que no hubo exclusión PATERNA en los quince (15) sistemas de ADN”... de acuerdo a las muestras realizadas, la probabilidad de paternidad del señor: SAMIR ANTONIO TORRES puede considerarse altísima sobre la niña ser (se omite identificación por disposición legal)…, quien juzga por ser el referido instituto especialista en experticias como la que nos ocupa, la aprecia y valora amplia y positivamente, debido a que con la misma queda plenamente demostrado que el ciudadano Torres Samir Antonio, es el padre biológico de la niña (se omite identificación por disposición legal) quien al emitir opinión lo reconoce como su padre, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo se ha de declarar con lugar la presente demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por carecer este circuito de los medios técnicos para ello.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana: ESCALONA LILIAN MARYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.415, en contra del ciudadano: TORRES SAMIR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.302, ambos identificados en autos. Por tanto, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme la prenombrada niña se llamará y deberá tenerse como (se omite identificación por disposición legal)en todos los actos de sus vidas, sean ellos privados o públicos, por ser hija de los ciudadanos TORRES SAMIR ANTONIO y ESCALONA LILIAN MARYES. La autoridad civil competente estampará, en su oportunidad legal, la nota marginal de estilo en la partida de nacimiento de la nombrada niña con lo cual quedará formalmente establecido el vínculo filial existente entre la aquí demandante y su padre biológico, antes identificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por carecer este circuito de los medios técnicos para ello.
No se condena en costas dada la naturaleza del juicio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en Acarigua, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ZELIDET C. GONZALEZ Q.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA.
Seguidamente y en la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las ___________. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página Web correspondiente Conste:
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA
ZCGQ/nc
ASUNTO Nº V-2011-000261.
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